REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000199
ASUNTO : JP11-P-2008-000199
RESOLUCIÓN: ACUERDA GRACIA DE CONFINAMIENTO
PENADO: ADRIÁN ARTURO MÉNDEZ ESQUEDA
Procede este Tribunal a examinar la presente causa seguida en contra del penado ADRIÁN ARTURO MÉNDEZ ESQUEDA de nacionalidad venezolano, indocumentado, nacido el 28-10-89, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero, hijo de Petra Damiana Esqueda, y de José Méndez Jaspe, residenciado en el barrio Veritas, calle 8 entre carreras 18 y 19, casa número 18-20, Calabozo Estado Guárico; se observa que el prenombrado fue condenado a cumplir la pena de TRES(03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISON, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Asimismo de acuerdo al cómputo de pena emitido por este Tribunal mediante auto de fecha 17-08-09, se determina que dicho penado se encuentra detenido por un tiempo que supera las ¾ partes de la pena impuesta, es decir opta a la gracia de confinamiento desde el día 18-02-2010, por lo que se procede a revisar los siguientes recaudos:
1.- Constancia de Conducta calificada como FAVORABLE, cursante al folio 99 de la 2ª pieza, a nombre del penado ADRIÁN ARTURO MÉNDEZ ESQUEDA, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en fecha 17-02-2010.
2.-Constancia de Residencia a nombre de Orozco Rogelio Antonio, emitida por la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, de fecha 04-03-09, lugar donde estará residenciado el prenombrado penado (Finca las Totumas) y permanecerá en labores del campo, de acuerdo a lo expuesto por su Defensa.
Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera precedente y ajustado a derecho conmutar el resto de la pena en gracia de confinamiento al penado ADRIÁN ARTURO MÉNDEZ ESQUEDA y cumplirá el resto de la pena bajo vigilancia de la Primera Autoridad Civil del Municipio Francisco de Miranda, hasta el día 30 de octubre de 2010, bajo régimen de presentaciones cada quince (15) dìas, asimismo deberá permanecer en la finca antes indicada; todo de acuerdo con los artículos 20 y 52 del Código Penal, en armonía con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad, para ello ofíciese a la Dirección del mencionado Penal con boleta de excarcelación e información que deberá presentarse personalmente ante este Despacho para darse por notificado de la presente decisión, dentro de las 24 horas siguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA AZUAJE
JP11-P-2008-000199.