REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001901
ASUNTO : JP11-P-2008-001901

RESOLUCIÓN: NIEGA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: ARENA SALAZAR HENRY RAFAEL


Revisada la presente causa, se observa que cursan recaudos relacionados con la apertura del procedimiento a los fines del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ARENAS SALAZAR HENRY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Cerrajero, nacido el 04-08-64 y titular de la cédula de identidad V-9.277.673. No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre evaluación piso- social de dicho penado, emitido por los miembros de la Coordinación Regional Región Andina, Mérida, Estado Mérida, de fecha 02-12-2009, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado ARENAS SALAZAR HENRY RAFAEL, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remítase copia certificad a la Dirección del lugar de reclusión. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA AZUAJE