REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 25 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-000507
ASUNTO : JP11-P-2006-000507

PENADO: DARWIN JOSÉ FIGUEROA.
DECISIÓN: ACUERDA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL EJECUCIÓN DE LA PENA.


Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto al penado DARWIN JOSÉ FIGUEROA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, de estado civil casado, Comerciante, residenciado en el Barrio Merecurito, frente al estacionamiento del Liceo Humboldt, Calle 04, casa nº 03, Calle ciega, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V-14.538.510, a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; se constata lo siguiente:

Fue condenado a cumplir la pena de 02 años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y penado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

.-Al folio 178, riela comunicación expedida por el Archivo Central de este Circuito, la cual indica que el penado de autos no se le ha revocado fórmula de cumplimiento de Condena por ante los otros Tribunales de esta Institución.
.- Constancia de Trabajo, a nombre del penado DARWIN JOSÉ FIGUEROA, mediante la cual se aprecia que éste presta sus servicios en la empresa Full Prinkt, Centro de Recarga, como Técnico en Reparación y Mantenimiento de Computadoras e Impresoras, ubicada en la Calle 5, con carrera 7 y 8, Edificio Cortez, de esta ciudad; constancia emitida por el ciudadano Carlos Martínez, Administrador de dicha Empresa.

.-Evaluación Psico Social, con resultados FAVORABLES para el penado DARWIN JOSÉ FIGUEROA, quien cuenta con elementos acordes socialmente que hacen posible su proceso de reinserción, pronóstico emitido por el Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Visto los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado DARWIN JOSÉ FIGUEROA, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeto a las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494, por el lapso de 01 año, contados a partir de su notificación:

.-Presentaciones cada 30 días ante el Delegado de Prueba de esta ciudad, a cuya Unidad Técnica se ordena librar oficio con copia certificada de la presente decisión.

.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerido.

.- Consignar Constancia de Trabajo, cada treinta días. Cesan las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, para ello ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes con la indicación al penado que debe acudir a este Tribunal, dentro de las 24 horas a darse por notificado sobre las obligaciones impuestas y en caso de incumplimiento será causal de revocatoria del beneficio. Líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA AZUAJE



JP11-P-2006-507.