REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001701
ASUNTO : JP11-P-2007-001701


PENADO: LISANDRO GABRIEL MELESIO
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA. APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado: LISANDRO GABRIEL MELECIO, venezolano, de 26 años, soltero, obrero, natural de esta ciudad donde nació en fecha 11-12-1980, hijo de Gisela María Melecio y de Aníbal Sulbarán, domiciliado en Carrasquelero, calle 13 con carrera 02 casa sin número y titular de la Cédula de Identidad N° 16.145.701; para ello se observa lo siguiente:

Que el penado LISANDRO GABRIEL MELESIO, fue condenado por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008, a cumplir la pena de 03 años y 04 meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el primer aparte del 80, ambos del Código Penal.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 03 AÑOS y 04 MESES.
DETENCIÓN: 12 agosto 2007
TOTAL DETENCIÓN: 02 AÑOS, 07 MESES y 13 DÍAS.
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 08 MESES, 17 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 12 DE DICIEMBRE DE 2010.

El penado LISANDRO GABRIEL MELESIO, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930, en consecuencia se ordena de oficio la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO y la práctica de las siguientes diligencias:

1.-Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines que el penado de autos, sea evaluado por el Equipo Tècnico correspondiente y se emita el informe respectivo, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Código Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.-Notificar al penado, asimismo a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado de autos.

4.- Oficiar al Internado Judicial “Los Pinos”, con sede en San Juan de Los Morros, solicitándole la evaluación psico social al penado de autos por parte de cualquier equipo técnico competente, por cuanto opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra del penado LISANDRO GABRIEL MELESIO, quien fue condenado a cumplir la pena de 03 y 04 meses de prisión, por la comisión del delito de de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el primer aparte del 80, ambos del Código Penal; ello de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930,del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, eiusdem. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes, de igual modo a la División de Antecedentes Penales, ONIDEX, Departamento de Sanciones Penales todos del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA AZUAJE


JP11-P-2007-001701.