REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002356
ASUNTO : JP11-P-2007-002356
PENADO: JAIRO ALEXANDER BETANCOURT.
DECISIÓN: ACUERDA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL EJECUCIÓN DE LA PENA.
Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto al penado JAIRO ALEXANDER BETANCOURT, venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, Comerciante, hijo de rosa Domitila Betancourt y Rómulo Carrillo, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, Calle 2, casa nº 23, al lado del Bar El Esfuerzo, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V-11.797.843, a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; se constata lo siguiente:
Fue condenado a cumplir la pena de 02 años y 08 meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y penado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
.-Al folio 141, riela comunicación nº AC-29-09, expedida por el Archivo Central de este Circuito, la cual indica que el penado de autos no se le ha revocado fórmula de cumplimiento de Condena por ante los otros Tribunales de esta Institución.
.- Constancia de Trabajadores Independientes, emitida por el Registro Civil de esta Ciudad, de fecha 02-03-2010, a nombre del penado JAIRO ALEXANDER BETANCOURT, mediante la cual se hace constar que éste devenga un salario mensual de 1200 bolívares como Trabajador Independiente .
.-Evaluación Psico Social, con resultados FAVORABLES para el penado JAIRO ALEXANDER BETANCOURT, quien cuenta con un un nível de autocrítica acorde y reconocimiento en cuanto al hecho suscitado, aprendizaje positivo, deseos de enmendar su situación legal, su proyecto de vida concuerda con sus necesidades y denota sentido de pertenencia social; pronóstico emitido por el Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
Visto los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado JAIRO ALEXANDER BETANCOURT, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeto a las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494, por el lapso de 01 año, contados a partir de su notificación:
.-Presentaciones cada 30 días ante el Delegado de Prueba de esta ciudad, a cuya Unidad Técnica se ordena librar oficio con copia certificada de la presente decisión.
.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerido.
.- Consignar Constancia que refleje su actividad laboral específica como trabajador independiente, cada treinta días. Cesan las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, para ello ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes con la indicación al penado que debe acudir a este Tribunal, dentro de las 24 horas a darse por notificado sobre las obligaciones impuestas y en caso de incumplimiento será causal de revocatoria del beneficio. Líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA AZUAJE
JP11-P-2007-2356.