REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001636
ASUNTO : JP11-P-2008-001636

PENADO: SIMÓN ANDRÉS PINTO CAMPOS.
DECISIÓN: ACUERDA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL EJECUCIÓN DE LA PENA.


Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto al penado SIMÓN ANDRÉS PINTO CAMPOS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 30-07-83, mayor de edad, soltero, Mecánico hijo de María Campos y Cecilio Pinto, domiciliado en el Barrio Vicario 02, Calle 07, casa nº 05 y titular de la cédula de identidad N° V-16.145.448, a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; se constata lo siguiente:

Fue condenado a cumplir la pena de 02 año, 01 mes y 14 días de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y penados en los artículos 277 y 416, ambos del Código Penal.

.-Fue verificado por el sistema computarizado iuris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el penado de autos no se le ha revocado fórmula de cumplimiento de condena por ante los otros Tribunales de esta Institución.

.- Constancia de Trabajado, emitida por el ciudadano Mauro Dezio, propietario del Taller Mecánico Eurocos, ubicado en la carretera nacional vía San Fernando, de esta ciudad, a nombre del penado SIMÓN ANDRÉS PINTO CAMPOS, mediante la cual se hace constar que éste se desempeña como Mecánico en ese Taller desde hace 08 años.
.-Evaluación Psico Social, con resultados FAVORABLES para el penado SIMÓN ANDRÉS PINTO CAMPOS, quien cuenta con capacidad de autocrítica, deseos de enmendar su situación, autocontrol, proyecto de vida y deseos de superación personal entre otros aspectos; pronóstico emitido por el Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Visto los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado SIMÓN ANDRÉS PINTO CAMPOS, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeto a las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494, por el lapso de 01 año, contados a partir de su notificación:

.-Presentaciones cada 30 días ante el Delegado de Prueba de esta ciudad, a cuya Unidad Técnica se ordena librar oficio con copia certificada de la presente decisión.

.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerido.

.- Consignar Constancia de Trabajo, cada treinta días. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes con la indicación al penado que debe acudir a este Tribunal, dentro de las 24 horas a darse por notificado sobre las obligaciones impuestas y en caso de incumplimiento será causal de revocatoria del beneficio. Líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA AZUAJE
JP11-P-2008-1636.