REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 4 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2001-000004
ASUNTO : JL11-P-2001-000004
PENADOS: RUBIO ORTEGA JOSÉ y EDWUARD EDGARDO CASTILLO
RESOLUCIÓN: AUTORIZA EL TRASLADO


Este Tribunal procede a resolver la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal de este Estado, Abg. Katherine Villalobos, en el sentido de autorizar a sus defendidos RUBIO ORTEGA JOSÉ y EDWUARD EDGARDO CASTILLO, ampliamente identificados en la presente causa, para que retiren lo correspondiente por Beca otorgada en la Misión Rivas. Este Tribunal sobre la base del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA EL TRASLADO de los antes mencionados penados, previa la seguridad y resguardo por la autoridad Civil y Militar, hasta la sede del Banco Bicentenario (antiguo Banfoandes), ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de recaudar el pago por concepto de Beca por Estudio en la Misión Rivas, y posteriormente ingresen al Internado Judicial de la mencionada ciudad donde actualmente se encuentran recluidos, ello en razón al petitorio de la Defensa, el cual se declara con lugar. Así se Decide. Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese al centro carcelario indicado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORA VACCA