REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 4 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001537
ASUNTO : JP11-P-2007-001537

PENADO: ESCOBAR GONZÁLEZ TITO EDUARDO
RESOLUCIÓN: ACUERDA PERMISO EXTRAORDINARIO.



Procede este Tribunal a decidir sobre la solicitud de Permiso Extraordinario, efectuada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora”, al residente ESCOBAR GONZÁLEZ TITO EDUARDO, natural de Calabozo, nacido en fecha 13/11/88, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.906.779, soltero, de profesión u oficio regador, hijo Tito Escobar Claret y Ramona González, residenciado en Barrio Arauca, Pinto Salinas, Calle paralela al Seminario, casa s/n, de color verde, frente a los 3 transformadores de luz, familia Escobar González, teléfono 0246-8710487; este Tribunal observa:

Que dicha solicitud es a los fines que el penado antes indicado labore hasta las 8:00 p.m., en la empresa INSPEPRO, C.A., en virtud que presta sus servicios como Obrero, la cual se encuentra ubicada en los terrenos adyacentes a la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de Los Morros, Estado Guárico; dicho penado prestará sus servicios desde las 07:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 8:00 pm, asimismo se aprecia anexo a la solicitud Constancia de Trabajo expedida por la referida Empresa a nombre de ESCOBAR GONZÁLEZ TITO EDUARDO.

Este Tribunal, sobre la base del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho al Trabajo, en armonía con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, se acuerda el Permiso Extraordinario al residente ESCOBAR GONZÁLEZ TITO EDUARDO, a los fines que labore en la empresa mencionada hasta las 8:00 pm, y mantener su estado de progresividad, asimismo para el sustento de su persona y su grupo familiar; debiendo ingresar al Centro de Tratamiento Comunitario donde actualmente reside, a mas tardar a las 8:30 pm, de lo cual se hará el debido conocimiento a la Dirección de ese Centro. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario y notifíquese a todas las partes y la víctima. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO DEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


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ABG. NORA VACCA