REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 8585-09.-
Por líbelo de fecha 05 de Agosto de 2.009, presentado por la ciudadana YUBILI MARGARITA ZAPATA LARA, venezolana, mayor de edad, Soltera, sin cédula de identidad, con domicilio en el Sector La bonita-Caracol, Parcela 167, del Sistema de riego Río Guárico, vía que conduce a la población de San Fernando de Apure, asistida por la Abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA, venezolana mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.904, solicitó ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que nació el día 13 de Noviembre de 1.988, en Calabozo Estado Guárico, según se evidencia en la Tarjeta de Nacimiento, expedida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital José Francisco Urdaneta, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
Acompañó a su solicitud, constancia expedida por el Registro Civil donde se refleja que no aparece inscrita en los libros de Registro de Nacimiento llevados por ellos, Tarjeta de Nacimiento, expedida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital José Francisco Urdaneta, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, copias de las cédulas de identidad de sus padres Ciudadanos MARIA PROVIDENCIA LARA y LINO ZANABRIO ZAPATA y Copias simples de Actas de Nacimiento de sus padres,
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2.009 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley, emplazando a todas las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha, 13 Octubre de 2.009, la Abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA con el carácter acreditado en los autos, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.-
Al folio Cuarenta y Tres (43), consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 14 de Enero de 2.010, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: constancia expedida por el Registro Civil donde se refleja que no aparece inscrita en los libros de Registro de Nacimiento llevados por ellos, Tarjeta de Nacimiento, expedida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital José Francisco Urdaneta, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, copias de las cédulas de identidad de sus padres Ciudadanos MARIA PROVIDENCIA LARA y LINO ZANABRIO ZAPATA y Copias simples de Actas de Nacimiento de sus padres
Promovió también las testimoniales de las Ciudadanas: LINO ZANABRIO ZAPATA, MARIA PROVIDENCIA LARA, ALVIS ALCIDES TOVAR MENDEZ, HUMBERTO JOSE GUTIERREZ RIVERO y OSWALDO A. MARTINEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.870.924, V-6.7198.842, V-10.269.997, V-4.344.579 y V-4.346.251, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones solamente los ciudadanos: OSWALDO A. MARTINEZ, ALVIS ALCIDES TOVAR MENDEZ y HUMBERTO JOSE GUTIERREZ RIVERO de la manera siguiente: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YUBILI MARGARITA ZAPATA LARA. Que si les consta que es hija de LINO ZANABRIO ZAPATA y de la Señora MARIA PROVIDENCIA LARA. Que si les consta que nació en Calabozo en esa fecha en 1.988. Que si les consta que siempre ha vivido en esa Parcela N° 167, del Sector La Bonita, con sus padres. Que si les consta que no tiene Documento y también les consta que no ha podido presentar a sus menores hijos por no tener documento de identidad.
Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firmes y contestes en sus exposiciones.-
De los elementos probatorios anteriormente analizados, observa el Tribunal que la demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrito oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que nació el día 13 de Noviembre de 1.988, en Calabozo Estado Guárico.-
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