REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.-

EXPEDIENTE N° 8387-09.-

Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER SILVA BELLO Y MAGALY YENNY NAVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-15.100.310 Y 16.640.620, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675. Acompañaron a su solicitud original del acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER SILVA BELLO, copia de la cédula de identidad de la ciudadana MAGALY YENNY NAVAS, original de la constancia de residencia del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER SILVA BELLO y original de la constancia de residencia de la ciudadana MAGALY YENNY NAVAS ROJAS.-

Por auto de fecha 04 de febrero del 2.010, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-

En fecha 03 de Marzo del 2010, comparecen ante este tribunal los ciudadanos MAGALY YENNY NAVAS ROJAS Y DOUGLAS ALEXANDER SILVA BELLO debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA y solicita la CONVERSIÓN de la SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO; manifestando al Tribunal que ha transcurrido más de un (01) año de su separación sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia.

Por auto de fecha 10-03-2.010, el ciudadano Juez Temporal de este Juzgado abogado JOSE ELÍAS CHANGIR MURGUEZA, se avocó al conocimiento de la presente causa, fijando un lapso de tres (03) días para que las partes ejercieran los recursos de ley, habiendo transcurrido este lapso sin que las partes, ejercieran recurso alguno, este tribunal pasa a decidir la presente solicitud.-

El Tribunal, estando dentro del lapso legal para ello, procede a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.-

SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de Cuerpos sin haber ocurrido en ese lapso la reconciliación de los cónyuges, lo cual hace procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en el Dispositivo del presente fallo.-