REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 8582-09.-


Por líbelo de fecha 05 de agosto de 2009, presentado por ante este Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano JOSE LUCIANO ZAPATA LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA, venezolana, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.904, solicitó ante ese Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que nació el día 18 de Febrero del año 1987.

Por auto de fecha 11 de Agosto de 2009 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 13 de Octubre de 2009, el ciudadano JOSE LUCIANO ZAPATA LARA, debidamente asistido por la Abogada ANA CLARET TROCONIS HERRERA, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.-

Al folio veintitrés (23), consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Por auto de fecha 25 de Enero de 2010, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

En fecha 05 de febrero de 2.010, se admitió escrito de pruebas presentado por la parte actora.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos LINO ZANABRIO ZAPATA, MARIA PROVIDENCIA LARA, ALVIS ALCIDES TOVAR MENDEZ, HUMBERTO JOSE GUTIERREZ RIVERO y OSWALDO A. MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.870.924, V-6.7198.842, V-10.269.997, V-4.344.579 y V-4.346.251 y de este domicilio, el Tribunal visto el cúmulo existente de trabajo y por coincidir con declaraciones de testigos en otras causas se comisionó suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.

Consta al folio 38, la declaración del testigo LINO ZANABRIO ZAPATA, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, quien respondió lo siguiente. Que si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUCIANO ZAPATA LARA. Que si es hijo LINO ZANABRIO ZAPATA y MARIA PROVIDENCIA LARA. Que si nació en esa fecha, aquí en calabozo, y que el estaba presente ya que es su padre. Que si le consta que no aparece registrado porque nunca lo presentó en la prefectura. Que si le consta que tiene un certificado de nacimiento que se los entregaron cuando el nació el niño. Que si le consta que el ha convivido con ellos en esa parcela.

Cursa al folio 39 la declaración de la testigo MARIA PROVIDENCIA LARA, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, quien respondió lo siguiente: Que si lo conoce porque es su mama. Que si le consta porque es hijo de ambos. Que si nacio en esa fecha ya que ella lo parió. Que si le consta que no aparece en los libros Civil, porque le fue difícil presentarlo. Que si le consta que tiene un certificado de nacimiento, porque se lo dieron cuando nació. Que si le consta que ha convivido con ellos.

Consta al folio 40 la declaración del testigo ALVIS ALCIRE TOVAR MENDEZ, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, quien respondió lo siguiente: Que si lo conoce desde hace muchos años. Que si le consta que son sus padres. Que si le consta que nació en esa fecha porque siempre le celebran el cumpleaños en esa fecha. Que si le consta que no tiene esta registrado ya que no tiene cedula ni partida de nacimiento.- que si le consta que posee un certificado de nacimiento. Que si le consta que vive en ese sector porque son vecinos.-

Consta al folio 41 la declaración del testigo HUMBERTO JOSE GUTIERREZ RIVERO, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, quien respondió lo siguiente: Que si lo conoce de vista trato y comunicación. Que si le consta que ellos son sus padres. Que si le consta que nació ese día en Calabozo. Que si le consta que no aparece registrado y porque no tiene documentos. Que si le consta que el posee un certificado de nacimiento. Que si le consta que han vivido siempre en ese sector.

Consta al folio 42 la declaración del testigo OSWALDO ANTONIO MERTINEZ, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, quien respondió lo siguiente: Que si lo conoce desde hace aproximadamente 20 años. Que si le consta que ellos son sus padres. Que si le consta que nació en ese año. Que si le consta que no tiene acta de nacimiento ni cedula de identidad. Que si le consta que tiene un certificado de nacimiento. Que si le consta porque el vive en ese sector.-

Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firmes y contestes en sus exposiciones muy especialmente la de los ciudadanos LINO ZANABRIO ZAPATA y MARIA PROVIDENCIA LARA quienes declararon ser los padres del solicitante ciudadano JOSE LUCIANO ZAPATA LARA.-