REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 8581-09.-
Por líbelo de fecha 22 de Abril de 2009, presentado por ante este el Juzgado Segundo de los Muncicipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano LUIS ALBERTO ORTA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA L., venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.030, solicitó ante ese Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que nació el día 11 de Junio del año 1976.
En fecha 10 de Agosto de 2.009, se recibio el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por cuanto ese Juzgado se declaró Incompetente para conocer por razon de la materia y declinó su competencia a este Juzgado de Primera Instancia Civil. Este Tribunal estima procedente la competencia y acepta la misma.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2.009 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
Al folio cuarenta y tres (43), consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2009, el ciudadano LUIS ALBERTO ORTA, debidamente asistido por el Abogado JUAN E. MOLINA, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.-
Por auto de fecha 14 de Enero de 2010, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
En fecha 20 de enero de 2.010, se admitió escrito de pruebas presentado por la parte actora.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos JESUS MARIA CORREA, TRINA AMELIA ORTA, ERNESTO RAFAEL MENDOZA y MILVIDA DE JESUS MOTA RODRIGUEZ y de este domicilio, el Tribunal visto el cúmulo existente de trabajo y por coincidir con declaraciones de testigos en otras causas se comisionó suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
A excepción de la testimonial del ciudadano ERNESTO RAFAEL MENDOZA, el cual no fue presentado por la parte promovente, por lo que el Tribunal comisionado los declaró DESIERTO.
Consta al folio 58, la declaración del testigo JESUS MARIA CORREA, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, quien respondió lo siguiente: Que si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO ORTA, desde que nació porque es su hijo. Que si es su hijo. Que su hijo nació en el hospital viejo de Calabozo. Que su hijo nació el 11 de junio de 1976. que no hizo la presentación de su hijo en ninguna prefectura. Que le consta todo lo declarado porque es su padre.
Consta al folio 59, la declaración de la testigo TRINA AMELIA ORTA, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, quien respondió lo siguiente: Que si lo conoce que es su hijo. Que el padre del ciudadano LUIS ALBERTO ORTA se llama JESUS CORREA. Que su hijo nació en Calabozo en el hospital viejo. Que su hijo nació el 11 de junio de 1976. Que no lo presentó. Que le consta todo lo declarado porque es la mama del ciudadano LUIS ALBERTO ORTA.
Consta al folio 61, la declaración de la testigo MILVIDA DE JESUS MOTA RODRIGUEZ, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, quien respondió lo siguiente: Que si lo conoce. Que si lo conoce a los ciudadanos JESUS MARIA CORREA a TRINA AMELIA ORTA y que ellos son los padres del ciudadano LUIS ALBERTO ORTA. Que el nació en el hospital viejo de Calabozo. Que ellos son varios hermanos y a ninguno lo presentaron. Que le consta todo lo declarado porque es la mujer de uno de ellos.
Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firmes y contestes en sus exposiciones muy especialmente la de los ciudadanos JESUS MARIA CORREA y TRINA AMELIA ORTA quienes declararon.-
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