REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 8609-09.-

Por líbelo de fecha 08 de Julio de 2009, presentado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano NELSON ANDRES RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, comerciante domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.344.895, asistida por el abogado en ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.035, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual al momento de transcribir el nombre de su Señora madre, se cometió involuntariamente el error de escribir “ROSA HERRERA DE RODRIGUEZ, siendo lo correcto “ROSA HERRERA”, ya que su señora madre nunca se caso con su padre.-

En fecha 08 de Octubre de 2.009, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por cuanto ese Juzgado se declaró Incompetente para conocer por razón de la materia y declinó su competencia a este Juzgado de Primera Instancia Civil. Este Tribunal estima procedente la competencia y acepta la misma.

Por auto de fecha 15 de Octubre de 2009 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 28 de Enero de 2.010, el ciudadano NELSON ANDRES RODRIGUEZ HERRERA, debidamente asistido por la Abogada NELLYS MARINA CASTILLO, consigno publicación del Cartel de Emplazamiento.-

Al folio Treinta y Dos (32), consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Por auto de fecha 05 de Febrero de 2010, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos. Copias simples de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, Copia simple de la Cedula de Identidad de su Padre, copia simple del Pasaporte de su padre, Copia Simple de la Cedula de Identidad de su Madre. -

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma Copias simple de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, Copio simple de su Cédula de Identidad, Copia simple de la Cedula de Identidad de su Padre, copia simple del Pasaporte de su padre y Copia Simple de la Cedula de Identidad de su Madre. -