REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002222
ASUNTO : JP21-P-2009-002222
Vista el acta de fecha 03 de Marzo de 2010, en la cual este Tribunal en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, se constituyó como Tribunal Mixto en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RONDON MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ RON; y declaró constituido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, al respecto destaca lo siguiente:
Del contenido del Penúltimo Aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la Audiencia de Depuración Judicial de los Escabinos o Escobinas y Constitución de Tribunal Mixto, no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes, intención ésta del legislador que plasmó con la finalidad de evitar los retardos procesales no atribuibles al justiciable, lo que se traduce en una sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido, de los autos se evidencia que efectivamente no se materializó el traslado del ciudadano JOSE GREGORIO RON MUÑOZ, desde La sede del Internado Judicial Los Pinos, ubicado en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, no obstante sus derechos se encuentran debidamente representados por su defensora privada ciudadana ABOG. CELESTINA PINTO, en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, se procedió a la Constitución del Tribunal Mixto para el conocimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARO constituido el Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, y cuya vigencia o Extractividad se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad; en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RON MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ RON y se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día MARTES 23 DE MARZO DE 2010 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA en el presente asunto penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese al acusado y representante de la victima. Cítense a los medios de pruebas. Déjese copia cerificada. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO NRO 01
ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
ELSECRETARIO
ABG. RAFAEL BARRERA