REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-000185
ASUNTO : JP21-P-2010-000185


Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas de la causa penal, seguida en contra del ciudadano WILLIANS JOSE VICENTINO MENDEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.702.986, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-07-1988, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, de profesión u oficio herrero, domiciliado en el Sector la Concordia, calle la Providencia Nº 80, de esta ciudad, Estado Guárico, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada por la Abogada LISSETH ESTANGA DE FELIPE, acusó formalmente por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de El Estado Venezolano.

EL Tribunal para decidir observa:

Del legajo de actuaciones que conforman el presente asunto penal, el mencionado acusado WILLIANS JOSE VICENTINO MENDEZ, no ha comparecido a los actos del proceso; siendo diferido por la inasistencia del mismo, así, de la revisión del Sistema Automatizado Juris 2000, se evidencia que no ha cumplido con las presentaciones impuesta por el Tribunal de control de cada veinte (20) días por ante El Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ordenándose en este último acto Orden de Aprehensión en contra del acusado, con la finalidad de garantizar su comparecencia al proceso.

En consecuencia y vista la manifiesta resistencia del acusado de someterse a la justicia, debiendo considerarse su conducta como impropia dentro del proceso, asimilable al peligro de fuga por su no comparecencia injustificada ante la autoridad judicial y es por lo que se ordenó librar la respectiva Orden de Aprehensión a la luz de los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WILLIANS JOSE VICENTINO MENDEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.702.986, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-07-1988, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, de profesión u oficio herrero, domiciliado en el Sector la Concordia, calle la Providencia Nº 80, de esta ciudad, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de El Estado Venezolano. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la ejecución y materialización de lo ordenado y una vez aprehendido debe ser conducido hasta El Internado Judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, Estado Guárico, a la orden de este Tribunal. Líbrese. Orden de Aprehensión. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Ofíciese. Cúmplase.-
El JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL BARRERA