REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002070
ASUNTO : JP21-P-2007-002070




Vistas las solicitudes presentadas por ante este Juzgado por los Defensores Privados ABG. Héctor Manzanilla, quien ejerce la defensa técnica del ciudadano ELIO OMAR PADRON, el cual han sido acusado por el Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con el artículo 424 eiusdem; cometido en agravio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER RANGEL LORETO, ALNARDO JOSÉ DAVID MONTENEGRO NEIRA TOSCANO ENGELVEER BERQUENLEY, CHARLIE JOSE CARUSO CARREÑO, y JHON RONALD JIMENEZ; AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal vigente, cometido en agravio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER RANGEL LORETO y ARNALDO JOSE DAVID MONTENEGRO, ENGERVEER NEIRA TOSCANO, CHARLIE JOSE CARUSO y JHON RONALD JIMÉNEZ y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

Es el caso que el abogado de la defensa privada y la ciudadana Yulimar Hernández, hermana del acusado Elio Omar Padrón, en sus respectivos escritos manifiestan que sea nombrada esta ultima ciudadana, como correo especial a los fines de llevar hasta el Internado Judicial de Rodeo I, ubicado en Guarenas, Estado Miranda, boleta de traslado del acusado, así como el oficio dirigido al Comandante del Pueblo Guariqueño, en su Despacho en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, donde le es solicitado la coordinación del traslado desde el Internado Judicial hasta esta sede judicial de los acusados para la celebración del juicio oral y publico, considerando el tribunal que se han realizado todas las diligencias pertinentes para la practica de dichas actuaciones tanto por escrito, tal como consta en autos, como vía telefónica en comunicación directa, quien suscribe, con el Director del Centro Penitenciario como con el Despacho del Comandante del Pueblo Guariqueño, quienes acataron la orden del tribunal y realizaran coordinadamente para trasladar a los internos en dicho recinto hasta el tribunal cuando sean requeridos por este; motivo por el cual se niega esta solicitud.

Por otra parte, la ciudadana Yulimar Hernández, hermana del acusado Elio Omar Padrón, solicita al tribunal se cambie el lugar de reclusión de su hermano hasta la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad ya que se encuentran recluido en el Centro Penitenciario Rodeo I, ubicado en Guarenas; Estado Miranda, en virtud de la medida judicial preventiva privativa de libertad de la cual fueron impuestos por el Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal, ahora bien, considera este Juzgado que en vista de la solicitud planteada, quien aquí decide considera que se han efectuado los trámites, asegurando siempre que se estaría garantizando la seguridad e integridad física de los procesados, tomando en cuenta su condición de funcionarios o exfuncionarios policiales, por cuanto en otras oportunidades y en casos diferentes se ha ordenado la reclusión de funcionarios policiales en los cuales se les garantizo la seguridad personal y la vida, previa autorización de la Dirección de Traslados del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el Centro Penitenciario Rodeo I, además de ello en el auto que ordeno el traslado de los ciudadanos, fueron libradas comunicaciones al comandante de la Policía del Pueblo Guariqueño, Comandante de la Zona Policial de Valle de La Pascua y Director del Internado Judicial de Rodeo I, con sus respectivas boletas de encarcelación, indicándoles expresamente las medidas de previsión necesaria que deberían adoptar los organismos respectivos para garantizar tanto la reclusión de los procesados con las medidas de seguridad que el caso requería de conformidad a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 1, 5, 6, 10 y 19 de la norma adjetiva penal, así como también el traslado de los mismos hasta esta sede judicial penal las veces que sean requeridos por este juzgado para llevar a cabo las audiencias que se fijaran, actuando bajo su perspectiva sin usurpar funciones, ni abusando de su autoridad sino dentro del marco de la Carta Magna y de la ley cumpliendo con lo expresamente dispuestos en el reglamento de internados judiciales y de esta manera colaborar con la recta y efectiva administración de justicia.

Ahora bien, producto de la problemática penitenciaria existente en el país, hecho éste, público, notorio y comunicacional, siendo el nudo crítico el hacinamiento tanto en los Comandos Policiales como en las Cárceles de nuestro país, lo cual se ha constatado en infinidades de inspecciones que han realizado tanto los entes policiales como los fiscales penitenciarios, enviando informe al respecto a estos Despachos, del hacinamiento y la inseguridad que las zonas policiales significan para los procesados, no debiendo concederle a estos ciudadanos gozar de prerrogativas o deferencias por haber sido funcionarios policiales, no significando con esto que se mantenga salvaguardada su vida en cualquier centro que se mantengan con la medida preventiva privativa de libertad; lo que ha constituido el motivo por el cual se ha solicitado a los diferentes jueces de esta jurisdicción el traslado de funcionarios a los Internados Judiciales; con estas medidas se trata de evitar hechos de mayores gravedad en cuanto a la reclusión de los procesados, así corresponde a este tribunal cuidar en todo momento que la condición de funcionario y que cada uno de los procesados sea respetado; motivo por el cual se han gestionado diligentemente, un centro de reclusión apropiado que se ajuste a sus condiciones, tal como lo prevé Circular 037-09 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde envía copia de la Circular Nº 4039 de fecha 25/06/2009 enviada por la Coordinación Nacional de Traslado, donde informa sobre la asignación de cupos para el traslado de funcionarios procesados hasta el Internado Judicial El Rodeo I con sede en Guarenas “Área de Funcionarios” y de esta manera velar por la seguridad y respeto a los derechos y garantías Constitucionales de los procesados penales. Por otra parte, respecto al derecho que tiene el imputado a ser tratado con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, este tribunal estima que no se evidencia de las actas que conforman el expediente que el acusado, haya sido víctima de tratos que irrespeten su dignidad humana, al contrario, aprecia la suscrita, que consta en autos los esfuerzos realizados por los Jueces que han conocido la presente causa, para garantizar la atención médica requerida y el trato digno que se les ha dado en el desarrollo del presente proceso. Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide al considerar que se ha tomado todas las medidas de seguridad requeridas en el presente caso, en virtud de la condición de funcionarios policiales procesados penalmente, niega la solicitud de cambio de reclusión del acusado Elio Omar Padrón y ratifica el lugar de reclusión del antes nombrado acusado en el Internado Judicial de Rodeo I, ubicado en la localidad de Guarenas Estado Miranda.

Cabe resaltar, en cuanto a la pretensión de cambiar el lugar de reclusión del acusado Elio Omar Padrón, el artículo 21 Constitucional consagra el denominado principio de igualdad –específicamente en su primer cardinal-, así como las garantías para su debida protección.

Ahora bien, el referido artículo establece que todas las personas son iguales ante la ley, lo que explica que no se permitan discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

La Sala Constitucional, ha sostenido con anterioridad que el principio de igualdad implica un trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad –igualdad como equiparación-, y un trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad –igualdad como diferenciación- (vid. Sentencia No. 898-2002, del 13 de mayo). En este último supuesto, para lograr justificar el divergente tratamiento que se pretende aplicar, el establecimiento de las diferencias debe ser llevado a cabo con base a motivos objetivos, razonables y congruentes. Y ASI SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DECIDE: PRIMERO: Niega la solicitud de la Defensa Privada Abg. Héctor Manzanilla y la ciudadana Yulimar Hernández de nombrar a esta ultima correo especial a los fines de llevar hasta el Internado Judicial de Rodeo I, ubicado en Guarenas, Estado Miranda, boleta de traslado del acusado, así como el oficio dirigido al Comandante del Pueblo Guariqueño, en su Despacho en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, donde le es solicitado la coordinación del traslado desde el Internado Judicial hasta esta sede judicial de los acusados para la celebración del juicio oral y publico, considerando el tribunal que se han realizado todas las diligencias pertinentes para la practica de dichas actuaciones tanto por escrito, tal como consta en autos, como vía telefónica en comunicación directa, quien suscribe, con el Director del Centro Penitenciario como con el Despacho del Comandante del Pueblo Guariqueño, quienes acataron la orden del tribunal y realizaran coordinadamente para trasladar a los internos en dicho recinto hasta el tribunal cuando sean requeridos por este. SEGUNDO: Niega la solicitud de la ciudadana Yulimar Hernández, en su condición de hermana del acusado Elio Omar Padrón, de cambio de reclusión del referido acusado de autos, al considerar que se ha tomado todas las medidas de seguridad requeridas en el presente caso, en virtud de la condición de funcionario policial procesado penalmente, ratifica el lugar de reclusión del acusado en el Internado Judicial de Rodeo I, ubicado en la localidad de Guarenas Estado Miranda; toda vez que, no se han vulnerado de modo alguno, derechos y garantías a los acusados, a saber, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Todo apuntalado a lo establecido en los artículos 2, 26, 49.1, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De esta manera se da cumplimiento a los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ