REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000312
ASUNTO : JP21-P-2008-000312
Visto el oficio Nº 1342, de fecha 22-03-2010, remitido a este Juzgado por la Directora del Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, Abg. Gloria Liscano Chirinos, en los cuales anexan copia fotostática del INFORME MEDICO, suscrito por la Dra. Carmen Yolanda Romero, Medico I, adscrita al Centro de Reclusión Femenino, de la Penitenciaria General de Venezuela, en el cual deja constancia que la ciudadana MORELIA DEL VALLE CHIRINO SALDIVIA, de 32 años de edad, presenta carcinoma de cuello uterino ST IIB, por lo cual se sugiere recibir tratamiento oncológico de radioterapia externa, quimioterapia, debiendo ser trasladad hasta el Hospital Central de Maracay de lunes a jueves para la radioterapia y los días viernes hasta el Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza de la ciudad de San Juan de Los Morros, para la quimioterapia, por un tiempo de seis semanas. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
Es el caso que la ciudadana acusada MORELIA DEL VALLE CHIRINO SALDIVIA, se encuentra recluida en el Centro de Reclusión Femenina de la Penitenciaria General de Venezuela, en virtud de la medida judicial preventiva privativa de libertad de la cual fue impuesto por el Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal, ahora bien, considera esta Juzgadora que visto el informe medico de la galeno adscrita al Centro Penitenciario Femenino de este Estado, señala que presenta un carcinoma en el cuello uterino y por cuanto este Despacho se encuentra en espera de los exámenes medico forense que le fueran ordenados realizar en la Medicatura Forense de la ciudad de Caracas no han sido consignados a los autos para resolver sobre su condición de detenida, de acuerdo a la solicitud que consta en autos de la Defensa privada, en aras de salvaguardarle su derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna, este tribunal, autoriza a la Dirección del Recinto Penitenciario Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros para que sea trasladada la ciudadana MORELIA DEL VALLE CHIRINO SALDIVIA, con las seguridades del caso, hasta los nocosomios Central de la ciudad de Maracay, Estado Aragua de lunes a jueves a los fines de que reciba tratamiento oncológico de radioterapia; y los días viernes hasta el Hospital Dr. Israel Ranuarez, de la ciudad de San Juan de Los Morros, para la quimioterapia, por un tiempo de seis semanas.
Ahora bien, manifiesta la Directora del Penal que no cuentan con unidades de vehiculo para el traslado de la interna, motivo por el cual este juzgado acuerda solicitar al Director Estadal de Protección Civil de la ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guarico, Teniente David Galuchi, preste la colaboración necesaria para el traslado desde el Internado Femenino hasta los nocosomios supra indicados y reciba la asistencia medica y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, para lo cual debe coordinar con la Dirección del Recinto Carcelario Femenino, ordenándose librar los correspondientes oficios a los entes antes indicados, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado, así como del estado de salud de la acusada. Y ASI DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ACUERDA: AUTORIZAR a la Dirección del Recinto Penitenciario Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, para que sea trasladada la ciudadana MORELIA DEL VALLE CHIRINO SALDIVIA, con las seguridades del caso, hasta los nocosomios Central de la ciudad de Maracay, Estado Aragua de lunes a jueves a los fines de que reciba tratamiento oncológico de radioterapia; y los días viernes hasta el Hospital Dr. Israel Ranuarez, de la ciudad de San Juan de Los Morros, para la quimioterapia, por un tiempo de seis semanas. Se acuerda solicitar al Director Estadal de Protección Civil de la ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guarico, Teniente David Galuchi, la colaboración necesaria de unidad ambulancia para el traslado desde el Internado Femenino hasta los nocosomios supra indicados y reciba la asistencia medica y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, para lo cual debe coordinar con la Dirección del Recinto Carcelario Femenino, ordenándose librar los correspondientes oficios a los entes antes indicados, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado, así como del estado de salud de la acusada. De igual forma se ordena oficiar al Director del Centro de Reclusión Femenina de la Penitenciaria General de Venezuela, para que con la custodia debida sea trasladada la acusada y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado, haciéndosele saber que dicho traslado será solicitado a Protección Civil de la ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guarico, con quien debe coordinar sobre lo propio. De esta manera se da cumplimiento a los artículos 26, 51 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ