REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000842
ASUNTO : JP21-P-2006-000842
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud presentada por la ciudadana Isabel Cristina Flores, Defensora Pública Penal 04 de esta ciudad, mediante la cual pide al tribunal prolongue el lapso de presentación de sus defendidos en virtud de que los mismos se encuentran desempleados y residen en la población de Las Mercedes del Llano, lo que dificulta su traslado, a tal respecto observa:
En audiencia de presentación celebrada el 22-02-2006, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 de este Circuito Judicial Penal, acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad contra los ciudadano JOSE CRECENCIO SANTAELLA y CARLOS JOSE MONTENEGRO VANESCA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4° en el Código Penal vigente, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.-
Considera quién decide, que debido a que los imputados han mantenido buena conducta, y se encuentran sujetos al proceso, aunado a que se puede evidenciar que han cumplido con las obligaciones impuestas, a pesar de la distancia en que se encuentran sus residencias y en vista de las manifestaciones que estos le hicieren a su Defensora lo que motivo la solicitud que nos ocupa, considera quien aquí decide que se hace procedente y dado que desde el mes de febrero de 2006 los acusados se encuentra sujeto a una medida cautelar, con presentaciones cada 08 días, las mismas deberán prolongarse y serán efectuadas cada 30 días, por parte de los acusados, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, con la obligación de concurrir a la celebración del juicio oral y público, el cual se encuentra fijado para el día 03-05-2010 a las 11:10 a.m. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 04, Isabel Cristina Flores, y en consecuencia, Amplía el lapso de las presentaciones impuestas a los acusados JOSE CRECENCIO SANTAELLA y CARLOS JOSE MONTENEGRO VANESCA, las cuales a partir de la presente fecha las realizarán cada 30 días, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, a quien se ordena oficiar.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE JUICIO 02,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. MARTINEZ