REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua


Valle de La Pascua, 15 de Marzo de 2.010
199º y 151º

Asunto Principal: JP21-P-2008-000429.-
Asunto: JP21-P-2008-009429.-
Acusado: Ángel Gustavo Hernández.-


Corresponde este Tribunal pronunciarse en relación con el escrito presentado ante este Juzgado en fecha 03 de Marzo del 2010, por los abogados NEMESIO SEGUNDO CEDEÑO y ENGELBERTH BECERRA, defensores Privados y constituidos del acusado Ángel Gustavo Hernández, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial El Rodeo I, Guarena Estado Miranda; y quienes peticionan al Tribunal con urgencia el Traslado de su representado al centro de Reclusión para procesados Cuartelito, ubicado en San Carlos Estado Aragua, ello en virtud de lo infructuoso y complicado que ha sido el Traslado del acusado de marras a la celebración del acto del Juicio Oral y Público, en razón de la distancia que existe entre el centro de reclusión en que actualmente se encuentra y el Tribunal que conoce de la causa, a tales efectos este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que en fecha 31 de Julio del 2009, este Juzgado apoyado en circular número 047-09 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guàrico, mediante la cual instó a este tribunal al traslado de los ciudadanos que se encuentran recluidos en las diferentes zonas policiales de la Policía del Pueblo Guariqueño, hasta el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, donde existían para la fecha cupos disponibles para tal fin, se ordenó según las directrices emanadas de la referida presidencia del circuito, el traslado de los acusados José Alejandro Corniel, Luis José Bolívar Tovar, José Antonio Hernández y Ángel Gustavo Hernández, desde la zona policial 01 de la Policía del Pueblo Guariqueño, hasta el referido Internado Judicial del Estado Miranda, donde quedarían recluidos a la orden de este tribunal.
Se observa que el Traslado efectuado a los Acusados José Alejandro Corniel, Luis José Bolívar Tovar, José Antonio Hernández y Ángel Gustavo Hernández, hasta el Internado Judicial del Estado Miranda fue realizado mediante las ordenes impartidas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien como es bien sabido por los diferentes Tribunales del Estado Guárico, ubican de común acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y de Justicia los espacios disponibles para la reclusión de los funcionarios que están siendo juzgados y procesados por los distintos Tribunales a los fines de resguardar la integridad física y vida de los mismos, por lo que el Traslado de uno de los acusados a un centro de reclusión distinto agravaría la situación procesal actual, por lo que la presente solicitud debe ser declarada sin Lugar conforme bien se expondrá en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-

En el presente asunto, se observa que el Juicio no se ha realizado en razón a la falta de traslado de los procesados mencionados, que según los dichos de la defensa discurre por efectos de la lejanía existente entre el Tribunal y el centro de Reclusión, es por ello que este Juzgado acuerda remitir copia de la presente decisión conjuntamente con la solicitud de la defensa hasta la Dirección de Traslado del el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y de Justicia, haciendo del conocimiento de esa dependencia pública, que en el presente asunto el Juicio Oral y Público no se ha celebrado motivado a la falta de traslado de los acusados desde el Internado Judicial El Rodeo I, Guarena Estado Miranda, hasta la sede de este Juzgado en Valle de la Pascua Estado Guárico, a los fines de que se tomen las medidas tendientes a efectuar oportunamente el Traslado de los acusados para el día 11 de Abril del 2010, a las 11:00 horas de la mañana, si es posible en días antes y dejarlos en depósito en la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Pueblo Guariqueño.
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal de Guárico, extensión Valle de la Pascua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de Traslado formulada en el presente asunto, en relación al acusado Ángel Gustavo Hernández, en base a los fundamentos precedentemente expuestos y consecuencialmente a ello acuerda remitir copia de la presente decisión conjuntamente con la solicitud de la defensa hasta la Dirección de Traslado del el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y de Justicia, haciendo del conocimiento de esa dependencia que el Juicio Oral y Público no se ha celebrado motivado a la falta de traslado de los acusados desde el Internado Judicial El Rodeo I, Guarena Estado Miranda, hasta la sede de este Juzgado en Valle de la Pascua Estado Guárico, para tomen las medidas tendientes a efectuar oportunamente el Traslado de los procesados para el día 11 de Abril del 2010, a las 11:00 horas de la mañana, si es posible en días antes y dejarlos en depósito en la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Pueblo Guariqueño.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
El Juez



Abg. LUIS ALBERTO PINO
La Secretaria,


A BG. LOURDES DEL ROSARIO