REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 03 de Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

Asunto Principal: JP21-P-2008-0001815
Asunto: JP21-P-2008-0001815
Acusado: JOSÈ YONAEL NAVARRO RUIZ
Juez: Luís Alberto Pino

Identificación de las Partes:

Acusado: JOSÉ YONAEL NAVARRO RUIZ, venezolano, natural de Valle de la Pascua estado Guárico, donde nació en fecha 13-07-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Ana Ruiz (v) y de José Navarro (v), domiciliado en Urb. Las Garcitas, calle 5, casa N° 16, Valle de la Pascua estado Guárico, teléfono 0235-342.44.78 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.786.001.-

Ministerio Público: Se encuentra representado por la Abogada LISSETH ESTANGA DE FELIPE, Fiscal Séptima del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-

Defensa: A cargo del Abogado Privado en ejercicio DIODORO PALMA de este domicilio.-

Víctima: ZAA HILDARYS DAIDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.000.77, residenciada en la calle la concordia Nº 06 Valle de la Pascua Estado Guárico, quien igualmente representa a la sociedad mercantil INVERSIONES MARGARETH.

Hechos objeto de Juicio:

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ YONAEL NAVARRO RUIZ, venezolano, de 23 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.786.001, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETOS EXPUESTOS A LA CONFIANZA PÙBLICA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio de INVERSIONES MARGARETH, motivo por el cual este Tribunal convocó a las partes a la celebración del juicio oral y público, a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración del Juicio Oral y Público y una vez dada la apertura del debate, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, Abg. LISSETH ESTNAGA DE FELIPE, quien indicó que los hechos ocurrieron el día 16 de julio del 2008, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, cuando se presentaron dos sujetos, en el establecimiento comercial INVERSIONES MARGARETH, ubicado en la calle Atarraya cruce con calle paraíso de esta ciudad, en la cual se encontraba la ciudadana ZAA HILDARIS HAIDYS, propietaria y ZAA LEIDRYS DIANEE, los cuales llegaron hasta la exhibición de la tienda, donde se encontraban expuestos a la confianza del publico ropa y artículos de vestir, logrando sustraer cinco (05) pantalones que se encontraban en la exhibición para salir huyendo inmediatamente del lugar ….y de los cuales lograron aprehender al hoy acusado posteriormente por personas desconocidas…”

La Defensa representada por DIODORO PALMA, informó al tribunal que en conversaciones sostenida con su defendido, el mismo llegó a un acuerdo reparatorio con la víctima, el cual se encuentra cancelado, por lo que solicitó al tribunal escuche a la victima a los fines de que ratifique el mismo, y se decrete el sobreseimiento y la libertad plena de su representado.-

El acusado JOSÉ YONAEL NAVARRO RUIZ, fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contenidas en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente fue informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y expuso: “Si, admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público e informo al Tribunal que he llegado a un acuerdo reparatorio con la víctima, cancelándole a la ciudadana ZAA HILDARYS DAIDYS la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 650,oo). Es todo”. La victima ciudadana ZAA HILDARYS DAIDYS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.000.77, representante de la sociedad mercantil INVERSIONES MARGARETH, manifestó: “Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio en los términos planteados y manifiesto expresamente al Tribunal que he recibido el pago total de seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 650,oo); por concepto de haber llegado a un acuerdo reparatorio con motivo de este proceso, los cuales recibí de manera conforme”.

Motivaciones para decidir

El representante de la Vindicta Pública indicó los fundamentos de su acusación y señaló los medios de prueba indicando la necesidad y pertinencia de los mismos, y examinada como ha sido el escrito acusatorio se observa que existen elementos de convicción para demostrar la participación del acusado, ya que fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho acusado, lo cual fue calificado como Flagrante por el órgano jurisdiccional competente para ello, además de ellos, fue demostrada la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, motivo por el cual la acusación fiscal y las pruebas deben admitirse en su totalidad. Y así se decide:

Con respecto al acuerdo reparatorio suscrito entre las partes, el acusado admitió los hechos y canceló a la víctima la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 650,oo), como resarcimiento del daño ocasionado, lo cual fue aceptado por la víctima, considerando quién decide que por haber recaído el objeto sobre bienes de carácter patrimonial, el acuerdo reparatorio debe ser aprobado, y al haberse cancelado en su totalidad, se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con los artículos 40 y 48 ordinal 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1) Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público contra el ciudadano JOSÉ YONAEL NAVARRO RUIZ, venezolano, de 23 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.786.001, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETOS EXPUESTOS A LA CONFIANZA PÙBLICA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio de INVERSIONES MARGARETH, de conformidad con lo establecido en los artículos, 326 y 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se admiten los medios probatorios ofertados por la Vindicta Pública, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios, así como fueron presentados oportunamente en la acusación correspondiente, de conformidad con los artículos 198, 199, 326 y 330 ordinal 9º eiusdem. 3) Aprueba el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos y por haberse cancelado en su totalidad se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el acusado JOSÉ YONAEL NAVARRO RUIZ, venezolano, de 23 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.786.001, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETOS EXPUESTOS A LA CONFIANZA PÙBLICA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio de INVERSIONES MARGARETH, al extinguirse la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 48 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta la libertad plena del referido ciudadano.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil diez.(17-03-2010) Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez



Abg. Luís Alberto Pino
La Secretaria



Abg. Lourdes del Rosario.-