REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002654
ASUNTO : JP21-P-2006-002654


Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud formulada por la defensora pública penal cuarta de esta circunscripción judicial quien actúa en representación de su patrocinado ciudadano ANGEL RAFAEL PÈREZ, mediante el cual solicita al Tribunal le sea ampliado el régimen de presentaciones que viene realizando durante cada OCHO (08) días, por ante la oficina del alguacilazgo de esta Extensión; que dicha necesidad obedece a que actualmente cambió de residencia la cual se encuentra ubicada en el sector LA COROMOTO CALLE DR. MORALES CASA Nº 48 EN VILLA DE CURA MUNICIPIO ZAMORA EDO. ARAGUA, ciudad en la que actualmente logró un empleo; careciendo hasta la presente fecha de los recursos económico suficientes para trasladarse hasta esta ciudad y cumplir con las presentaciones con la seguridad que le fueron imputas.-
A los fines de decidir el pedimento realizado por el acusado de autos este Tribunal Observa:

En fecha 25 de Agosto del año 2006, el Juzgado de control Nº 03 de este Extensión Judicial, mediante resolución motivada acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el imputado ANGEL RAFAEL PÈREZ, titular de la Cédula de Identidad 14.894.824, por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso la obligación de presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, cada ocho (08) días, así como informar al tribunal cualquier cambio de residencia. Todo de conformidad con lo establecido en los articulo artículo 264 en relación con el 256, ordinales 3° y 9° todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Por otra parte el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

El artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 243. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.-


Como bien lo refiere el artículo 264 del Texto Adjetivo penal parcialmente trascrito; este le otorga al Juez la facultad de revisar la medida de coerción personal que pese sobre los sujetos sometidos al proceso y decidir si es necesarios su mantenimiento o no; en el caso que nos ocupa efectivamente puede colegir este sentenciador que desde la fecha de la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años, el acusado presentándose por ante la oficina del alguacilazgo de esta Extensión sin que se haya decidido el presente asunto, pero dado el tiempo que tiene sometido a la medida de presentaciones cada 08 días, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, sería ampliar el lapso establecido de cada 08 días a cada 30 días conforme fue solicitado por la defensa, por lo que se declara con lugar el pedimento realizado, Así se decide.-

DISPOSITIVA

Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensora pública penal cuarta de esta circunscripción judicial, ABG. ISABEL CRISTINA FLORES quien actúa en representación de su patrocinado ciudadano ANGEL RAFAEL PÈREZ, titular de la Cédula de Identidad 14.894.824,, y en consecuencia AMPLIA el Régimen de Presentaciones impuesta al precitado ciudadano de cada 08 días a cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los articulo artículo 264 en relación con el 256, ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión dictada haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos comenzara a correr una vez que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Ofreciese lo conducente.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. LUIS ALBERTO PINO

LA SECRETARIA

ABG: LOURDES DEL ROSARIO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.-