REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Marzo de 2.010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-000078
ASUNTO : JP21-P-2007-000078

En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de los estados Nor Central del País, en fecha 30/07/2008, y habiendo sido convocado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según oficio 362-10 de fecha 10 de los corrientes para suplir a la Abg. Francia Malux Pinerúa Cardoza, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones reglamentarias correspondientes al periodo 2008/2009, aprobadas según Resolución Nº 054, ME ABOCO formalmente al conocimiento del presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 49 ordinal 4º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la solicitud hecha por el penado Engelbert David Echezuria, titular de la cedula de identidad Nº 17.687.655, la cual efectúo en visita carcelaria que realizara este Juzgado en el Internado Judicial “Los Pinos”, tal como se evidencia de la copia certificada del acta, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Nuestra Carta Magna, en su artículo 272 establece que:
“…El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimiento penitenciarios contraharán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionará bajo la dirección de penitenciarítas profesionales con credenciales académicas universitarias…”
En fecha 04 de los corrientes, este Tribunal por Resoluciones Redimió de la pena imputa al imputado de marras, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, practicándose nuevo computo de pena, faltándole por cumplir de la pena a la cual fue condenado en total incluyendo la pena redimida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de CINCO(05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, pena que en definitiva cumplirá el 23/08/2.015, optando por el posible otorgamiento de una de las formulas alternativas de cumplimiento de penal, como es el del régimen Abierto, y por cuanto se hace necesario colmar los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, es por ello que en garantía de este principio, y como quiera que el Internado Judicial Metropolitano “Yare I” del Estado Miranda, cuenta con un equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, es por ello que se acuerda oficiar al mencionado departamento para que estudie la posibilidad de cambio de centro de reclusión del penado ENGERBERT DAVID ECHEZURIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-17.687.655, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 28/03/80, de 29 años de edad, hijo de la ciudadana Ilia Echezuría, quien actualmente esta recluido en el Internado Judicial “Los Pinos” de San Juan de los Morros, Estado Guárico, hasta el Internado Judicial Metropolitano “Yare I”, del estado Miranda. ASI SE DECIDE.
Por todo los razonamiento anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Sentencias Penales, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda poner a la disposición del Departamento de Traslado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, al penado ENGERBERT DAVID ECHEZURIA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.687.655, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 28/03/80, de 29 años de edad, hijo de la ciudadana Ilia Echezuría, quien actualmente esta recluido en el Internado Judicial “Los Pinos” de San Juan de los Morros, Estado Guárico, para que estudie la posibilidad de su traslado y reclusión en el Internado Judicial Metropolitano “Yare I”, del Estado Miranda.
Publíquese, notifíquese, líbrense los respectivos oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los once (11) días del mes de Marzo de 2010.
El Juez Único de Ejecución de Sentencias Penales

El Secretario

ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
ABG. RICARDO ALFONZO




En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.-


El Secretario