REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003636
ASUNTO : JP21-P-2009-003636




En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de los estados Nor Central del País, en fecha 30/07/2008, y habiendo sido convocado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según oficio 361-10 de fecha 10 de los corrientes para suplir a la Abg. Francia Malux Pinerúa Cardoza, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones reglamentarias correspondientes al periodo 2008/2009, aprobadas según Resolución Nº 054, ME ABOCO formalmente al conocimiento del presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 49 ordinal 4º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO. El presente Asunto fue recibido por la juez titular Abg. Francia Malux Pinerúa Cardoza, en fecha 02/03/2010, sin haberse ejecutado de manera oportuna la sentencia, no siendo ello imputable a quien hoy se pronuncia.
De igual manera se deja constancia, que el Asunto fue recibido en el despacho de la juez en fecha 05/03/10 de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial, realizándose cómo única actuación la entrada, dejándose constancia que para esa fecha la juez se trasladó a la ciudad de San Juan de Los Morros a visita carcelaria en el Internado Judicial Los Pinos, Penitenciaria General de Venezuela y el Anexo femenino, y los días 08, 09 y 10 del presente mes y año, la Jueza se encontraba de permiso, concedido por el Juez rector de este Estado, previa solicitud de la Presidencia del Circuito, con la finalidad de presentar asistencia medica a familiar no hubo despacho por hospitalización del esposo de la juez.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano JORGE LUIS MUÑOS GUEVARA, en virtud de sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos, dictada en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 458, en concordancia con el 80 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos OMAR RAFAEL BERMUDEZ MARTINEZ, ANGELICA MARIA QUINTANA y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, dictada en fecha 08/01/2.009 y publicada en su Texto In extenso el 02/02/2010, la cual corre inserta a los folios 100 al 104; y del 108 al 113 de la única pieza del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JORGE LUIS MUÑOS GUEVARA, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por el procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al articulo 376 del Texto Penal Adjetivo, a cumplir las penas de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 458, en concordancia con el 80 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos OMAR RAFAEL BERMUDEZ MARTINEZ, ANGELICA MARIA QUINTANA y EL ESTADO VENEZOLANO.
De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 25/09/2.009, tal como consta a los folios 06 al 07 y sus vueltos de las Actas Fiscales que corren insertas en la pieza única del presente asunto penal, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy, 17/03/2.010, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tienen un tiempo de detención de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, pena que cumplirán en definitiva en fecha 25/09/2.011.
Igualmente el nombrado ciudadano, deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 25/09/2.011.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales los penados tendrán cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de la condena que establece la Ley:
 DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a SEIS (06) MESES, que se cumplirán el 25/03/2.010.
 RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, que se cumplirán el 25/05/2.010.
 LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, Y CUATRO MES, que se cumplirán el 25/01/2.011.
 CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán el 25/03/2011.
De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado JORGE LUIS MUÑOS GUEVARA, cumpla la condena la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.
Particípese de la presente decisión a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Traslados, del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones del Interior y Justicia.
De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal (hasta que se produzca sentencia de fondo), en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena y la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre del año próximo pasado. En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y para ello ORDENA SOLICITAR:

1.- La certificación de antecedentes penales que pueda registrar o no el penado a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

2.- Constancia de buena conducta en el establecimiento en donde cumple la pena, con indicación si el sentenciado ha incurrido en otro delito durante el tiempo de prisión.

3.- Evaluación psico-social del comportamiento futuro del penado, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan, estado Guarico, Ubicada en el Edif.. Las Ameritas, Piso 7, Oficinas 09 y 10, frente al Banco de Venezuela.

4.- Al archivo centra del este Circuito Judicial, que informe si al condenado se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de condena que le hubiere sido otorgado con anterioridad.
5.- Que el condenado presente al Tribunal oferta de trabajo.

Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia Penales del Ministerio Público del Estado Guárico, a al penado y a la Defensa Técnica, representada en los actuales momentos por los defensores privados MORAIMA JOSEFINA MEDINA GUEVARA y HECTOR SOTILLO.
Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA, quien es venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació el 10-12-1989, de años 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.066.818, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxita, residenciado en el Sector los Moraos, calle San Francisco, casa Nº 04 Zaraza Estado Guarico; hijo de Darío Eulogio Muñoz (V) y Yhajaira Guevara (V), actualmente recluido en el Internado Judicial “Los Pinos” del Estado Guarico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA, quien es venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació el 10-12-1989, de años 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.066.818, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxita, residenciado en el Sector los Moraos, calle San Francisco, casa Nº 04 Zaraza Estado Guarico; hijo de Darío Eulogio Muñoz (V) y Yhajaira Guevara (V). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
El Juez de Ejecución (T)

El Secretario
ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA

ABG. RICARDO ALFONZO



En esta misma fecha 17/03/2.010, siendo las 10:20 horas de la mañana, se publica la presente decisión y se dio cumplimiento con lo ordenado en la misma. Conste.-

El Secretario