REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006593
ASUNTO : JP21-P-2007-006593



En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de los estados Nor Central del País, en fecha 30/07/2008, y habiendo sido convocado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según oficio 361-10 de fecha 10 de los corrientes para suplir a la Abg. Francia Malux Pinerúa Cardoza, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones reglamentarias correspondientes al periodo 2008/2009, aprobadas según Resolución Nº 054, ME ABOCO formalmente al conocimiento del presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 49 ordinal 4º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ, en virtud de sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos, dictada en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, dictada en fecha 02/02/2.010 y publicada en su Texto In extenso el 03/02/2010, la cual corre inserta a los folios 25 al 28; y del 32 al 38 de la cuarta pieza del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por el procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al articulo 376 del Texto Penal Adjetivo, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ.
De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 14/11/2.007, tal como consta a los folios 153 y 154 de las Actas Fiscales que corren insertas en la pieza uno del presente asunto penal, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 18/03/2.010, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tienen un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo igual a UN (01) AÑO, SIETE (07) VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, pena que cumplirán en definitiva en fecha 14/11/2.011.
Igualmente el nombrado ciudadano, deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 14/11/2.011.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales los penados tendrán cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de la condena que establece la Ley:
 DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, que se cumplieron el 14/11/2.008.
 RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que se cumplieron el 14/03/2.009.
 LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán el 14/07/2.010.
 CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán el 14/11/2.010.
De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado CARLOS ALBERTO RAMIREZ, cumpla la condena la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.
Particípese de la presente decisión a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Traslados, del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones del Interior y Justicia.
Visto el auto anterior de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ, en el cual se determinó las fechas exactas para optar a los beneficios de REGIMEN ABIERTO y de CONFINAMIENTO, igualmente atendiendo, a la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre del año próximo pasado, en su articulo 493 eiusdem, en atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y para ello ORDENA SOLICITAR:

1.- La certificación de antecedentes penales que pueda registrar o no el penado a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

2.- Constancia de buena conducta en el establecimiento en donde cumple la pena, con indicación si el sentenciado ha incurrido en otro delito durante el tiempo de prisión.

3.- Evaluación psico-social del comportamiento futuro del penado, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan, estado Guarico, Ubicada en el Edif.. Las América, Piso 7, Oficinas 09 y 10, frente al Banco de Venezuela.

4.- Al archivo centra del este Circuito Judicial, que informe si al condenado se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de condena que le hubiere sido otorgado con anterioridad.

5.- Que el condenado presente al Tribunal oferta de trabajo.

Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia Penales del Ministerio Público del Estado Guárico, a al penado, con la indicación que deberá presentar al Tribunal oferta de trabajo y a la Defensa Técnica, representada en los actuales momentos por el defensor público Nº II.
Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMÍREZ, quien es venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 01-05-1954, de 53 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Efraín Arteaga y Carmen Dolores Ramírez, domiciliado en la calle Tamanaco con calle San Miguel, casa Nº 12 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.333.408, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial “Los Pinos” del Estado Guarico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMÍREZ, quien es venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 01-05-1954, de 53 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Efraín Arteaga y Carmen Dolores Ramírez, domiciliado en la calle Tamanaco con calle San Miguel, casa Nº 12 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.333.408. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
El Juez de Ejecución (T)

El Secretario
ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA

ABG. RICARDO ALFONZO



En esta misma fecha 18/03/2.010, siendo las 10:50 horas de la mañana, se publica la presente decisión y se dio cumplimiento con lo ordenado en la misma. Conste.-

El Secretario