REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-001591
ASUNTO : JP21-P-2007-001591


En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de los estados Nor Central del País, en fecha 30/07/2008, y habiendo sido convocado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según oficio 362-10 de fecha 10 de los corrientes para suplir a la Abg. Francia Malux Pinerúa Cardoza, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones reglamentarias correspondientes al periodo 2008/2009, aprobadas según Resolución Nº 054, ME ABOCO formalmente al conocimiento del presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 49 ordinal 4º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO. Las constancias de finalización del régimen de pruebas impuestas a los penados Evelio Rafael Camero Pulido, José Luís Torrealba Armas y José Luís Rodríguez, con motivo del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, fueron recibidas el 24/02/2.010 y 05 de los corrientes, por la juez titular Abg. Francia Malux Pinerúa Cardoza, sin haberse dictado de manera oportuna las providencias pertinentes, no siendo ello imputable a quien hoy se pronuncia.
De igual manera se deja constancia, que la juez en fecha 05/03/10, se trasladó a la ciudad de San Juan de Los Morros a visita carcelaria en el Internado Judicial Los Pinos, Penitenciaria General de Venezuela y el Anexo femenino, y los días 08, 09 y 10 del presente mes y año, la Jueza se encontraba de permiso, concedido por el Juez Rector de este Estado, previa solicitud de la Presidencia del Circuito, con la finalidad de presentar asistencia medica a familiar no hubo despacho por hospitalización del esposo de la juez.
Vista las constancias de finalización del régimen de prueba que anteceden e informes de finalización por parte de los penales Evelio Rafael Camero Pulido, José Luís Torrealba Armas y José Luís Rodríguez, las cuales se realizaron de conformidad a los artículos 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, de conformidad a los artículos 26 Constitucional, 12 y 125 del Texto Penal Adjetivo, obvia la realización de la audiencia oral a que se contrae el articulo 483 Eiusdem, para resolver esta incidencia, por ser materia de orden publico y en beneficio de los penados de marras.
Consta de las actuaciones fiscales Nº 12-F11-112-2004, que los hechos ocurrieron en fecha 12 de Febrero de 2.007, en accidente de tránsito del tipo volcamiento, en la Carretera Nacional Santa Maria de Ipire-Paríaguan, específicamente en el Sector El Corozo.-
Cursa a los folios 79 al 95 de la Primera Pieza que conforma el legajo de la presente causa, acta de audiencia preliminar y la publicación del texto integro de la sentencia por el procedimiento especial por admisión de los hechos, en donde fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por el delito de HURTO CALAMITOSO.-
En fecha 08/02/2008, se ejecuto la sentencia, folios 115 y 116 de la pieza Nº 01, en donde se dejo constancia que los penados Evelio Rafael Camero Pulido, José Luís Torrealba Armas y José Luís Rodríguez, fueron detenidos el 12/02/07 hasta el 14/02/07, cuando se les otorgo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, estando privados efectivamente de su libertad por un tiempo igual a dos días, aperturandose el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.-
Por auto de fecha 13/02/2009, folios 31 al 36 de la pieza Nº 02 del presente asunto, se le acordó Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; con opinión favorable del equipo Multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia estado Carabobo, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CAMERO PULIDO EVELIO RAFAEL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.622.214, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, nacido en fecha 22-08-1958, de 48 años de edad, casado, profesión u oficio Topógrafo, hijo de los ciudadanos Teresa de Camero y de Juvenal Camero, residenciado en la calle Roscio, casa Nº 27 de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico; TORREALBA ARMAS JOSE LUIS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.716.248, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, nacido en fecha 01-10-1976, de 31 años de edad, Soltero, profesión u oficio Tipógrafo, hijo de los ciudadanos Nicolás Torrealba y de Maria Encarnación Torrealba, residenciado en la carretera nacional, Sector Tarapia Nº 22, de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico; RODRIGUEZ JOSE LUIS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.849.844, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, nacido en fecha 25-11-1978, de 31 años de edad, Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Pablo Rafael Tiape y de Juana Rodríguez, residenciado en la calle La Candelaria Sector Tarapia Nº 28, de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico; por la presunta comisión del delito HURTO CALAMITOSO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 2° del código penal vigente, cometido en perjuicio de EMPRESA DE LACTEOS Y JUGOS PASTEURIZADOS CALIFORNIA C.A. Entre una de las condiciones presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Único de Ejecución de Sentencias y Sanciones Penales de la Extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico y por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en la ciudad de San Juan de los Morros de este Estado.-
Este Juzgado observo que según información suministrada por el Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de la ciudad de San Juan de los Morros, Abg. Yenev Apocada Flores, Delegado de Pruebas, según oficios Nos. 015, 016 y 017 del 19 de Febrero del año 2.010, Folios 68 al 81 de la pieza 2 del presente asunto, el mismo indica al Tribunal que los ciudadanos Evelio Rafael Camero Pulido, José Luís Torrealba Armas y José Luís Rodríguez, cumplieron satisfactoriamente con las presentaciones impuesta por este Tribunal ante esa Oficina, y de la revisión exhaustivo del Sistema Organizacional, Sistema de Gestión Juris 2000, se pudo constatar igualmente que los ya mencionados ciudadanos cumplieron con sus presentaciones por ante la oficina del alguacilazo de esta Extensión Judicial y verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas a los imputado en fecha 13 de Febrero del año 2.009 Acuerda de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA por haber operado la EXTINCIÓN DE LA PENA en la causa seguida en contra de los ciudadanos EVELIO RAFAEL CAMERO PULIDO, JOSE LUIS TORREALBA ARMAS Y JOSE LUIS RODRÍGUEZ.
UNICO
Este Tribunal Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA en la causa seguida en contra de los ciudadanos CAMERO PULIDO EVELIO RAFAEL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.622.214, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, nacido en fecha 22-08-1958, de 48 años de edad, casado, profesión u oficio Topógrafo, hijo de los ciudadanos Teresa de Camero y de Juvenal Camero, residenciado en la calle Roscio, casa Nº 27 de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico; TORREALBA ARMAS JOSE LUIS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.716.248, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, nacido en fecha 01-10-1976, de 31 años de edad, Soltero, profesión u oficio Tipógrafo, hijo de los ciudadanos Nicolás Torrealba y de Maria Encarnación Torrealba, residenciado en la carretera nacional, Sector Tarapia Nº 22, de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico; RODRIGUEZ JOSE LUIS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.849.844, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, nacido en fecha 25-11-1978, de 31 años de edad, Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Pablo Rafael Tiape y de Juana Rodríguez, residenciado en la calle La Candelaria Sector Tarapia Nº 28, de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico; por la presunta comisión del delito HURTO CALAMITOSO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 2° del código penal vigente, cometido en perjuicio de EMPRESA DE LACTEOS Y JUGOS PASTEURIZADOS CALIFORNIA C.A, por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del que gozaban los referidos ciudadanos, todo ello de conformidad con los artículos 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 13, finalidad del proceso, 12 derecho a la defensa y 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva estatuida en el articulo 26 Constitucional, se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal, con la indicación que el lapso para interponer o ejercer recurso en contra de la presente decisión se computara el DIA hábil siguiente a que conste en autos a ultima notificación ordenada.
Líbrese oficio al Jefe de la unidad del Alguacilazgo de esta Extensión y al Jefe de la Unidad técnica de Apoyo Nº 05 con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, participándoles de la presente decisión y del cese de las obligaciones impuestas a los penados.
Se ordena su remisión al archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
El Juez de Ejecución (T)

El Secretario
ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA

ABG. RICARDO ALFONZO



En esta misma fecha 19/03/2.010, siendo las 08:10 horas de la mañana, se publica la presente decisión y se dio cumplimiento con lo ordenado en la misma. Conste.-

El Secretario