REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000017
ASUNTO : JK21-P-2003-000017

JUEZ: ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JHONY JOSE PAVIQUE DALE,
VICTIMA: EDUARDO LEDEZMA DIAZ
DEFENSOR: FREDDY JOSE CELAYA



En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de los estados Nor Central del País, en fecha 30/07/2008, y habiendo sido convocado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según oficio 361-10 de fecha 10 de los corrientes para suplir a la Abg. Francia Malux Pinerúa Cardoza, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones reglamentarias correspondientes al periodo 2008/2009, aprobadas según Resolución Nº 054, ME ABOCO formalmente al conocimiento del presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 49 ordinal 4º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO. El presente informe fue recibido por la juez titular Abg. Francia Malux Pinerúa Cardoza, en fecha 05/03/2010, sin haberse tramitado de manera oportuna la decisión que correspondía, no siendo ello imputable a quien hoy se pronuncia.
De igual manera se deja constancia, la juez en esa fecha 16/03/10 se trasladó a la ciudad de San Juan de Los Morros a visita carcelaria en el Internado Judicial Los Pinos, Penitenciaria General de Venezuela y el Anexo femenino, y los días 08, 09 y 10 del presente mes y año, la Jueza se encontraba de permiso, concedido por el Juez rector de este Estado, previa solicitud de la Presidencia del Circuito.

Por recibido y visto el informe psico social del ciudadano JHONY JOSE PAVIQUE DALE, realizado por Centro de Observación y Diagnóstico, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, Dirección de Reinserción y Tratamiento del Recluso, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, OBSERVA:
En fecha 25/09/2009, se dictó auto solicitando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, las resultas del pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, los cuales se habían ordenado a practicar en fecha 06/03/09, a los fines de resolver el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, conforme al reformado articulo 500, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez recibido y examinado exhaustivamente el informe psico-social correspondiente al ciudadano JHONY JOSE PAVIQUE DALE, se pudo constatar que el pronostico emitido por el equipo multidisciplinario que lo realizo, el cual estaba conformado por un trabajador social, un psicólogo y un abogo, funcionarios éstos adscritos a la Dirección de Reinserción y Tratamiento del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, emitido opinión desfavorable al otorgamiento del Régimen Abierto, como formula alternativa al cumplimiento de la condena.
Por su parte, el Texto Penal Adjetivo en su artículo 500, referido al otorgamiento de los beneficios procesales, entre ellos el régimen abierto, establece en su tercer aparte, cuatro circunstancias concurrentes que deben existir para ello, señalando en su tercer ordinal, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinden la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, a través de un proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo u ocupación al término de su condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible.
Por su parte la Ley de Régimen Penitenciario señala que el desarrollo de la vida interna de los establecimientos penitenciarios, está dirigido a despertar y afirmar en el interno, sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas de la vida en libertad.
Ahora bien, para poder lograr esta reinserción del penado, no es suficiente la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del mismo condenado de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente; de asumir una conducta definida y con fortalezas ante los posibles problemas y de contar con las herramientas necesarias para afrontar la vida en libertad.
De acuerdo al resultado del informe psico-social realizado al ciudadano JHONY JOSE PAVIQUE DALE, el mismo refiere:
“... que carece de autocrítica ante su trayectoria de vida disocial, luce oposicionista a las normas, no respeta figuras de autoridad, no presenta progresividad ni adaptabilidad ante el destacamento de trabajo, ya que estando sujeto a esta formula continua delinquiendo, por lo que el equipo técnico evaluador se pronuncia de manera DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en estudio…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, y en atención a la carencia por parte del penado de aquellas herramientas psicosociales que le permitan afrontar la vida en libertad; que garanticen el respeto por parte de su persona del derecho de los demás y de respeto y acatamiento hacia la autoridad, lo cual se traduce en la falta de un pronóstico de conducta futura favorable; no cumpliéndose de esta manera con la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano PAVIQUE DALE YONNY, quien es venezolano, natural de Chaguaramas, Estado Guárico, donde nació el 14-07-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.998.806, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ARGELIA DALE y DIOGENES PAVIQUE, con domicilio en la Calle Barrio Paja Brava, Casa S/N, frente al Restaurante Las Palmas, en Chaguaramas, Estado Guárico,, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, en virtud de pronóstico de conducta DESFAVORABLE, emitido por el equipo técnico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, consagrada en el articulo 26 Constitucional, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal y remítase una al centro de reclusión actual del penado.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION,


ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA

EL SECRETARIO


ABG. RICARDO ALFONZO