REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001943
ASUNTO : JP21-P-2005-001943

JUEZ: ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NOVENO DE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES
ACUSADO: JOSE ALIS OLIVARES,
VICTIMA: JOSE GUSTAVO ALONZO
DEFENSOR: FREDDY JOSE RAMON CELAYA ZAPATA
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Por recibidas y vistos los escritos de fecha 08 y 22 del presente mes y año presentados por el Abg. Freddy José Ramón Celaya Zapata, en su carácter de defensor del penado José Alis Olivares, mediante el cual solicita permiso especial para que su defendido, quien tiene la condición de Residente en el Centro de Tratamiento General Ezequiel Zamora, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros de este Estado, en virtud de que este Tribunal le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Régimen Abierto, pueda disfrutar con su grupo familiar de las festividades de “Semana Santa”, especificando como fechas de disfrute los días jueves 01 al domingo 04 de Abril del año en curso. Este Tribunal de Ejecución, conforme lo previsto el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines a los fines de resolver precisa:

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”

Por su parte, el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:

“…El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).

En la solicitud presentada al Tribunal, la defensa técnica, manifiesta que la misma se realiza por voluntad del penado, por escrito, quien indica la necesidad y el deseo de poder disfrutar esas fechas los ciudadanos Brizaida Coromoto Olivares, José Manuel Olivares y Maria Dolores Olivares, la primera de las nombradas es su progenitora y las otras sus hermanos, con quienes no h atenido contacto humano desde hace 8 años aproximadamente, por residir los mismos en Anaco, Estado Anzoátegui, a quienes se les hace muy costoso trasladarse a la ciudad de San Juan de los Morros, en donde se encuentra pugnando pena, y como quiera que para los días Santos en cuando tienen encuentro familiar en esta ciudad de Valle de la Pascua, lo cual considera este Juzgador que “influirá positivamente en la evolución conductual del penado, al considerar que la familia constituye el máximo apoyo del mismo”.

Por otra parte, de la revisión del Asunto, se puede observar, que el penado es una persona responsable, tiene apoyo familiar y ha acatado las normas de convivencia del centro, manteniendo una conducta que ha calificado de excelente, tal como se evidencia de constancia de conducta expedida pro el centro y recibida en fecha 26/10/09 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial, y no existe una constancia o carta de mala conducta, tanto del penado donde cumplía pena ni del Centro Comunitario, lo que lo hace acreedor de confianza del Tribunal.

Analizada las solicitudes este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, otorgar permiso al residente JOSE ALIS OLIVARES, para que disfrute las festividades Semana Santa, en la residencia ubicada en el SECTOR PLAYA VERDE, CALLE ORITUCO, CASA Nº 37, DE VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 01 AL 04-04-2010, debiendo el Delegado de Prueba establecer entre la Directora y su persona, la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que pueda disfrutar con su grupo familiar los días Jueves, Viernes y Sábado Santos, y Domingo de Resurrección, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar.
Permiso que se otorga de conformidad con los artículos 26, 51, 75, 272 Constitucionales, concatenado con los artículos 12 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. Igualmente hágase la participación al Presidente de la Junta Comunal del referido sector en donde pernoctara el penado, para que vigile y comportamiento del mismo para esos días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA PERMISO PARA LOS DIAS SANTOS comprendido del 01 al 04 de Abril del año en curso al ciudadano JOSE ALIS OLIVARES, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.433.944, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, en San Juan de los Morros, para que disfrute con sus familiares en la residencia ubicada en el SECTOR PLAYA VERDE, CALLE ORITUCO, CASA Nº 37, DE VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 01 AL 04-04-2010, debiendo retornar el 04/04/10 al centro de Tratamiento Comunitario General Ezequiel Zamora, debiendo el Delegado de Prueba establecer entre la Directora y su persona, la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que pueda disfrutar con su grupo familiar, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar, advirtiéndosele al residente que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados, puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. Todo ello de conformidad con los artículos 26, 51, 75, 272 Constitucionales, concatenado con los artículos 12 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
EL JUEZ UNICO DE EJCUION,


ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA


EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO