REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002009
ASUNTO : JP21-P-2007-002009

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: 9 DE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES
ACUSADO: YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA
VICTIMA: MARILYN BOGOTA DE OTTI
DEFENSOR: PUBLICO PENAL Nº 02
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En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de los Estados Nor Central del País, en fecha 30/07/2008, y habiendo sido convocado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según oficio 361-10 de fecha 10 de los corrientes para suplir a la Abg. Francia Malux Pinerúa Cardoza, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones reglamentarias correspondientes al periodo 2008/2009, aprobadas según Resolución Nº 054, ME ABOCO formalmente al conocimiento del presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 49 ordinal 4º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por recibidas y vistos los escritos de fecha 17 y 22 del presente mes y año presentados por el Abg. Freddy José Ramón Celaya Zapata, en su carácter de defensor de la penada YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA, mediante el cual solicita permiso especial para que su defendida, quien tiene la condición de Confinada en la calle Natalicio, cruce con vereda El Tulipán, casa Nº 07, Urbanización Popular “La Manguita”, de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, para que pueda disfrutar con su grupo familiar de las festividades de “Semana Santa”, especificando como fechas de disfrute los días lunes 29 de marzo al domingo 04 de Abril del año en curso. Este Tribunal de Ejecución, conforme lo previsto el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines a los fines de resolver precisa:
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”

Por su parte, el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:

“…El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).

En la solicitud presentada al Tribunal, la defensa técnica, manifiesta que la misma se realiza por voluntad de la penada, por escrito, quien indica la necesidad y el deseo de poder disfrutar esas fechas con su grupo familiar, con quienes no ha atenido contacto humano desde las festividades de navidad, lo cual considera este Juzgador que “influirá positivamente en la evolución conductual de la ya mencionada penada, al considerar que la familia constituye el máximo apoyo de la mismo”.
Por otra parte, de la revisión del Asunto, se puede observar, que la penada es una persona responsable, tiene apoyo familiar y ha acatado las normas de convivencia en el sitio en donde se encuentra pugnando pena, manteniendo una conducta que la califica de excelente, tal como se evidencia de constancia de residencia, expedida la junta comunal “La Manguita”, ámbito “A”, de Valencia, Estado Carabobo en fecha 02/11/09, y no existiendo una constancia o carta de mala conducta, de la penada donde cumplía pena ni del lugar en donde se encuentra confinada, lo que la hace acreedora de confianza del Tribunal.
Analizada las solicitudes este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, otorgar permiso a la ciudadana JENNY JACKELINE COHELO GAMARRA, para que disfrute las festividades de Semana Santa, en la residencia ubicada en el sector AUTOCONSTRUCCION II, 4TA TRANSVERSAL, CASA Nº 187, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 29-03-2010 AL 04-04-2010, a los fines de que pueda disfrutar con su grupo familiar los días de Lunes Santos al Domingo de Resurrección, quedándole prohibido a la penada la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar.
Permiso que se otorga de conformidad con los artículos 26, 51, 75, 272 Constitucionales, concatenado con los artículos 12 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se le hace saber a la penada que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria de la formula alternativa que actualmente disfruta. Igualmente hágase la participación al Presidente de la Junta Comunal del referido sector en donde pernoctara el penado, para que vigile y comportamiento del mismo para esos días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA PERMISO PARA LOS DIAS SANTOS comprendido del 29 de Marzo al 04 de Abril del año en curso a la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, actualmente confinada en Calle Natalicio, cruce con vereda El Tulipán, Casa Nº 07, Urbanización Popular “La Manguita”, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, para que disfrute las festividades de Semana Santa en la residencia ubicada en el sector AUTOCONSTRUCCION II, 4TA TRANSVERSAL, Nº 187, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 29-03-2009 AL 04-04-2010, debiendo regresar a la dirección de confinamiento el 04/04/10 y presentarse el día 05/05/10 por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que pueda disfrutar con su grupo familiar las festividades de Semana Santa, quedándole prohibido a la penada la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar, advirtiéndosele al residente y que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados, puede ocasionar la revocatoria del Confinamiento que actualmente disfruta. Todo ello de conformidad con los artículos 26, 51, 75, 272 Constitucionales, concatenado con los artículos 12 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
EL JUEZ UNICO DE EJCUION,


ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO