REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002644
ASUNTO : JP21-P-2009-002644

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NOVENO DE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES
ACUSADO: JUAN FRANCISCO CEDEÑO,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: PEDRO MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ y HECTOR SOTILLO


Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en fecha 09/12/2.009 y publicada en su texto in extenso el 10 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano JUAN FRANCISCO CEDEÑO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, Previsto y sancionado en el tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En consecuencia se ordena la ejecución de la misma, conforme a las previsiones de los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el ciudadano JUAN FRANCISCO CEDEÑO, permaneció detenido desde el 09/07/2.009, tal como se evidencia del acta policial de esa misma fecha, que corre inserta al folio 34 y su vuelto, hasta el día 09/12/2.009, fecha cuando le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como se puede apreciar a los folios 103 al 106 de la única pieza que conforma el presente asunto penal, lo que da un tiempo de detención de CINCO (05) MESES, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem se descontará de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑO Y TRES (03) MESES DIA.
De conformidad con lo dispuesto en el reformado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre del año próximo pasado, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y para ello ORDENA:
 Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, ubicada en la Av. Bolívar, Edificio Las Américas, Piso, 7, Oficinas 09 y 10, frente al Banco de Venezuela, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, indicándosele que el mismo se encuentra en libertad, para ello se le suministra su dirección para su ubicación vía telegramas.
 Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.
 Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.
 Oficiar al Archivo Central de esta Extensión Judicial, para que informe a este Despacho, si se han admitido acusaciones en contra del penado o si le han revocado alguna de las formulas alternativa de cumplimiento de condenado, otorgadas con anterioridad
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA Y SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO CEDEÑO, quien es Venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guarico, donde nació el 11-02-1962, de 48 años de edad, soltero, obrero, hijo de Cayetano Cordero y Eusebia Cedeño, residenciado en la Calle El Estadio, Sector La Concordia, casa Nº 20, de esta ciudad y titular de la Cedula de Identidad Nº 8.803.539. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios pertinentes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
El Juez de Ejecución (T)

El Secretario
ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA

ABG. RICARDO ALFONZO



En esta misma fecha 26/03/2.010, siendo las 11:20 horas de la mañana, se publica la presente decisión y se dio cumplimiento con lo ordenado en la misma. Conste.-

El Secretario