REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003807
ASUNTO : JP21-P-2009-003807

JUEZ: ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NOVEDO DE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES
ACUSADO: JOSE JAVIER QUINTERO SIMANCAS
VICTIMA: EMPRESA COCA COLA FEMSA
DEFENSOR: DIODORO JOSE PALMA GUEVARA


En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de los Estados Nor Central del País, en fecha 30/07/2008, y habiendo sido convocado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según oficio 361-10 de fecha 10 de los corrientes para suplir a la Abg. Francia Malux Pinerúa Cardoza, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones reglamentarias correspondientes al periodo 2008/2009, aprobadas según Resolución Nº 054, ME ABOCO formalmente al conocimiento del presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 49 ordinal 4º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO. El presente Asunto fue recibido por la juez suplente Abg. Maria Evelia Espinoza, en fecha 04/02/2010, sin haberse ejecutado de manera oportuna la sentencia, no siendo ello imputable a quien hoy se pronuncia.
De igual manera se deja constancia, que el Asunto fue recibido en el despacho al frente de la juez titular Francia Malux Piñerua en fecha 11/02/10 de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial, realizándose cómo única actuación el auto entrada, dejándose constancia que para las fecha 05 la juez se trasladó a la ciudad de San Juan de Los Morros a visita carcelaria en el Internado Judicial Los Pinos, Penitenciaria General de Venezuela y el Anexo femenino, y los días 08, 09 y 10 del presente mes y año, la Jueza se encontraba de permiso, concedido por el Juez rector de este Estado.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en fecha 14/12/2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano JOSE JAVIER QUINTERO SIMANCAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, Previsto y sancionado en el artículo 468 del Código penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Empresa COCA COLA FEMSA. En consecuencia se ordena la ejecución de la misma, conforme a las previsiones de los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el ciudadano JOSE JAVIER QUINTERO SIMANCAS, permaneció detenido desde el 15/10/2.009, tal como se evidencia del acta policial de fecha esa misma fecha, que corre inserta al folio 06 y su vuelto, hasta el día 14/12/2.009, fecha cuando le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como se puede apreciar a los folios 102 al 114 de la única pieza que conforma el presente asunto penal, lo que da un tiempo de detención de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem se descontará de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA.
De conformidad con lo dispuesto en el reformado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre del año próximo pasado, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y para ello ORDENA:
 Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, ubicada en la Av. Bolívar, Edificio Las Américas, Piso, 7, Oficinas 09 y 10, frente al Banco de Venezuela, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, indicándosele que el mismo se encuentra en libertad, para ello se le suministra su dirección para su ubicación vía telegramas.
 Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.
 Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.
 Oficiar al Archivo Central de esta Extensión Judicial, para que informe a este Despacho, si se han admitido acusaciones en contra del penado o si le han revocado alguna de las formulas alternativa de cumplimiento de condenado, otorgadas con anterioridad
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA Y SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JOSE JAVIER QUINTERO SIMANCAS, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 22-03-1974, de años 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.815.299, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio Miguel “H”, calle “F”, casa Nº 58, detrás de la pollera que está en la cancha de la avenida Aranzazu con cúatricentenario, Valencia Estado Carabobo; hijo de Paulino Quintero (F) y Sixta Simancas (V), teléfonos: 0241-6196052, 0424-4145868, 0424-4551349 y 0424-4443357. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios pertinentes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
El Juez de Ejecución (T)

El Secretario
ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA

ABG. RICARDO ALFONZO



En esta misma fecha 26/03/2.010, siendo las 09:20 horas de la mañana, se publica la presente decisión y se dio cumplimiento con lo ordenado en la misma. Conste.-

El Secretario