REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-000078
ASUNTO : JP21-P-2007-000078

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: JOSE ANTONIO SOTO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.153.597, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el día 05/03/77, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Maria Rodríguez y Amílcar Soto, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: AUTO REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO.

ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO en sus funciones, una vez vencido el disfrute de su periodo vacacional, se aboca nuevamente al conocimiento del presente Asunto.

PUNTO PREVIO. Se deja constancia que los recaudos remitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, en relación al penado JOSE ANTONIO SOTO RODRIGUEZ, fueron recibidos por el Tribunal en fecha 14/12/09, encontrándose la juez suplente, ABOG. MARIA EVELIA ESPINOZA, sin haberse dado el trámite oportuno, no siendo ello imputable a quien aquí suscribe.

Por recibido el oficio Nº 2376/09 suscrito por la Dirección del Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado, ciudadano JOSE ANTONIO SOTO RODRIGUEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO SOTO RODRIGUEZ fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, imponiéndole una pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 08/01/07, tal como consta a los folios 02 al 04 de las ACTAS FICALES, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluida en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, aún cuando se ordenó como sitio de cumplimiento de condena la Penitenciaría General de Venezuela, por lo que se ordenará nuevamente su traslado respectivo, mediante oficio y boleta.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano JOSE SOTO RODRIGUEZ es el comprendido entre el 02/02/07 hasta el 02/11/09, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS Y NUEVE MESES, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN (01) AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDO UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS de reclusión de la pena total de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO que cumple el ciudadano JOSE ANTONIO SOTO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.153.597, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el día 05/03/77, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Maria Rodríguez y Amílcar Soto, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial y la Fiscalía 9ª de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los tres (03) días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO