REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000005
ASUNTO : JJ21-P-2002-000005

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: HILDER ALONZO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.247.486, natural de Valle La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/04/78, hijo de la ciudadana Adilberta Figueroa, con residencia en la calle Nueva, Casa S/N, Sector Las Canoas, Valle la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: CON LUGAR SOLICTUD DEFENSA DE INICIO TRAMITES LIBERTAD CONDICIONAL.

ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la Juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, por vencimiento del disfrute del período vacacional, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

PUNTO PREVIO. Se deja constancia que del escrito que antecede, se le dio cuenta a la juez suplente MARIA ESPINOZA en fecha 01/02/10, sin haberse tramitado de manera oportuna la sentencia, no siendo ello imputable a quien hoy se pronuncia.

Visto el escrito presentado por la Defensa Pública, mediante el cual solicita se inicien los trámites necesarios para el otorgamiento de la medida alternativa referida a la LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, OBSERVA:

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de reforma de cómputo de la pena por redención, realizado en fecha 16/05/08 a favor del ciudadano HILDER ALONSO FIGUEROA, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 08/01/2010. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 406 del Código Penal, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA E INICIAN LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, y para ello ORDENA:

1.- Oficiar a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando la remisión de la Constancia de Conducta del mencionado penado e información sobre si tiene conocimiento de otro Asunto Penal que se sigua en su contra o procedimiento jurisdiccional y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena.

2.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para que por su intermedio le sea practicado Informe Psico-Social, debiendo indicársele que se encuentra privado de libertad y remitiéndosele anexo al oficio, copias certificadas de la sentencia y del cómputo por redención.

3.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita certificación actualizada de los posibles antecedentes que presente el referido ciudadano.

SEGUNDO: En virtud del tiempo transcurrido desde la última redención, se acuerda oficiar a la Junta de rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando la remisión de los recaudos necesarios, correspondiente a los penados HILDER ALONSO FIGUEROA Y EMERSON MATOS.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA INICIAN LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del ciudadano HILDER ALONZO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.247.486, natural de Valle La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/04/78, hijo de la ciudadana Adilberta Figueroa, con residencia en la calle Nueva, Casa S/N, Sector Las Canoas, Valle la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud del tiempo transcurrido desde la última redención, se acuerda oficiar a la Junta de rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando la remisión de los recaudos necesarios, correspondiente a los penados HILDER ALONSO FIGUEROA Y EMERSON MATOS. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO