REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua Once (11) de marzo de 2010
199º y 151º

PARTE DEMANDANTE: IRMA CONSUELO GARCIA DE SALAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXP. 18.328
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 09 de febrero del año 2009, la ciudadana IRMA CONSUELO GARCIA DE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.471.383, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado VICTOR RAFAEL ZAMORA, inpreabogado Nº 84.832, ocurrió por ante ese Tribunal en su carácter de progenitora de los ciudadanos VASNI SALATHIEL SALAS GARCIA y MAGDIEL OBED SALAS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.959.364 y 8.572.963, respectivamente y de este domicilio, tal como consta en partida de nacimiento Nº 1.593 del año 1.953 y partida de nacimiento Nº 756 del año 1.965 respectivamente, emanadas del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con el objeto de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento de los mencionados ciudadanos, por cuanto al momento de insertar las mencionadas partidas de nacimientos se incurrió en los errores de: asentar mi nombre en la partida de nacimiento Nº 1.593 del año 1.953 como YRMA GARCIA DE SALAS, trascribiendo el primer nombre con “Y” y omitiendo colocar el segundo nombre que es CONSUELO, siendo lo correcto IRMA CONSUELO GARCIA DE SALAS, asimismo adolece de error la partida de nacimiento Nº 756 del año 1.965, en la cual asentaron mi nombre como YRMA CONSUELO GARCIA DE SALAS siendo lo correcto IRMA CONSUELO GARCIA DE SALAS.
Acompañó al libelo copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos VASNI SALATHIEL SALAS GARCIA y MAGDIEL OBED SALAS GARCIA, marcadas con la letra “A” y “B”, respectivamente, asimismo la solicitante acompaño copia certificada de su partida de nacimiento marcada con la letra “C”, copia simple de acta de matrimonio Nº 78, macada con la letra “D”, copia simple del acta de defunción del cónyuge de la solicitante letra “E” y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante marcada con la letra “ F”.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 12 de febrero del año 2009, folio (09), el Tribunal emplazó por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Rocío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se ofició a la Administración de Hacienda Región de los Llanos Centrales con sede en Calabozo Estado Guárico.
Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 22, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, y no consta en autos contestación alguna, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período la parte actora no promovió prueba alguna, sin embargo, ella con la presentación del libelo de la demanda acompañó documentos suficientes, que demuestran el error cometido.

I I
El artículo 501 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:

En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda, como son: VASNI SALATHIEL SALAS GARCIA y MAGDIEL OBED SALAS GARCIA, marcadas con la letra “A” y “B”, respectivamente, asimismo la copia certificada de su partida de nacimiento marcada con la letra “C”, copia simple de acta de matrimonio Nº 78, macada con la letra “D”, copia simple del acta de defunción del cónyuge de la solicitante marcada con la letra “E” y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante marcada con la letra “ F”, el Tribunal los aprecia por cuanto es de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos que ciertamente el verdadero nombre de la solicitante es IRMA CONSUELO GARCIA DE SALAS.

I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de las Partidas de Nacimientos intentada por ante este Despacho por la ciudadana IRMA CONSUELO GARCIA DE SALAS y se ordena la rectificación de los asientos respectivos en los libros del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico llevados durante: el año 1.953 bajo el Nº 1.563, asimismo del año 1.965 bajo el Nº 756 respectivamente, en el sentido que: se asentó el nombre de la solicitante en la partida de nacimiento del año 1.953 bajo Nº 1.563 como YRMA GARCIA DE SALAS, lo cual es incorrecto, debe decir IRMA CONSUELO GARCIA DE SALAS, que es lo correcto, asimismo en la partida de nacimiento del año 1.965 bajo el Nº 756 se asentó su nombre como YRMA CONSUELO GARCIA DE SALAS cuando lo correcto es IRMA CONSUELO GARCIA DE SALAS, como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que acompañó al libelo de la demanda marcada con la letra “C”;
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Once (11) días de mes de marzo del año 2.010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria


Abg. Celida Matos
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.- La Secretaria




Exp. 18.328
JB/cm/rctc.-