REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
199º Y 150º

DEMANDANTE: Abogados MARTINEZ IDALIA Y MARTINEZ GUSTAVO.
DEMANDADO: EMPRESA DISTRIBUIDORA EL RODEO C.A.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 15.785.
DECISIÓN: PERENCION
I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito cursante a los folios 85 al 88 del cuaderno principal, de fecha 15 de enero de 2007, presentada por los abogados IDALIA MARTINEZ y GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.979.217 y 11.844.475 y de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 61.475 y 76.141, quienes actuando en su propio nombre estiman e intiman sus honorarios profesionales causados en el presente juicio; razón por la cual el Tribunal ordena abrir Cuaderno Separado a los fines de tramitar la misma, el cual contendría el escrito donde estiman e intiman los honorarios profesionales para lo cual se ordeno desglosar dicho escrito del cuaderno principal y el cual cursa a los folios 02 al 05 del presente cuaderno separado; Por auto de fecha 17 de enero de 2007, el Tribunal admitió la estimación e intimación de honorarios profesionales y en consecuencia ordeno la citación de la Empresa Distribuidora El Rodeo c.a., en la persona de su presidente ciudadano JOSE LUIS GIRON, para que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente con respecto a lo expuesto por los abogados antes mencionados. Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2007, compareció el Alguacil de este despacho y expuso no haber logrado la citación del demandado. Por auto de fecha 17 de mayo de 2007, el Dr. José A. Bermejo, se avoco al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal vista la diligencia hecha por el abogado Gustavo Martinez, en su carácter de autos, acordó la citación por medio de carteles de la parte demandada; siendo librado dicho cartel de citación, en la misma fecha.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforma el presente expediente se evidencia, que desde el día 16-05-2007, folio 20, hasta el dia de hoy, la parte actora no ha efectuado algún otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las presentes consideraciones previas:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la ultima actuación de la parte actora fue el dia 16-05-2007, y hasta el dia de hoy han transcurrido dos (02) años y ocho (8) meses, y la parte no ha realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio.-


Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.-


Publíquese incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. –----------------------------------------- Juez,--------------------------------------------------------------------------------------(fdo) --------------------------------------------------------------------------
Dr. José A. Bermejo.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,------
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---------------------------------------------------------------Abg. Celida Matos.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., previa las formalidades legales.- --------------------------------------------------------
------------------------------------------La Secretaria.----------------------------------------------------------------------(fdo)-----------------------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los dos (02) días del mes de Marzo del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Secretaria,



Exp. N° 15.785.-
JB/cm/ya.-