JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Dos (02) de marzo de 2.010.
199º y 151º
PARTE ACTORA: FLORES ALFONZO RICHARD JAVIER y FLORES ALFONZO DELNIS NOEL.
PARTE DEMANDADA: CHAVEZ JULIAN ANTONIO.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
EXPEDIENTE Nº: 18.478
Mediante libelo de demanda providenciado en esta ciudad en fecha 17 de Septiembre de 2009, los ciudadanos FLORES ALFONZO RICHARD JAVIER y FLORES ALFONZO DELNIS NOEL, mayores d edad, domiciliados en la ciudad de Tucupido, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.595.835 y 14.672.919, respectivamente, asistidos por la abogada ELISA IROBA, Inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 13.260, ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de demandar al ciudadano: JULIAN ANTONIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.217.253, domiciliado en la ciudad de Tucupido; por Inquisición de Paternidad.
La demanda fue admitida por auto de fecha 25-09-2009 que riela al folio 10 ordenándose la publicación que establece el Articulo 507 del Código Civil, la citación personal del demandado y la notificación previa del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 14, por medio de diligencia de fecha 19/10/2009, la parte demandante, asistidos de abogado consignaron ejemplar del Diario Última Noticias, en el cual fue publicado el edicto ordenado por este Tribunal. Seguidamente cursa al folio 16, poder otorgado por la parte demandante a los Abogados Elisa Iroba y Saúl Ledesma, inpreabogado Nros 13.260 y 7.562 respectivamente.
Cursa al folio 17 diligencia de fecha 04-11-2009, suscrita por la abogada ELISA IROBA CORREA, en su carácter de autos, consignando emolumentos para sufragar los gastos de la compulsa, recibidos estos por el alguacil de este Tribunal según consta diligencia cursante al folio 18.-
En fecha 10/11/2009 se libró la compulsa con oficio Al Juez del Municipio José Félix Ribas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la citación del demandado, recibiéndose por ante este Despacho las resultas en fecha 10/02/2010, cursante al folio 29.-
Riela al folio 20, resultas conferidas al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial.-
Al folio 25 de fecha 15 de enero de 2009, comparece la abogada JOSEFINA D’ANGELO, inpreabogado Nº 34.420, por medio de diligencia consignó poder otorgado por el ciudadano JUALIAN ANTONIO CHAVEZ, en su carácter de autos, asimismo se da por citada en el presente juicio
Por medio de escrito de fecha 24/02/2010, presentado por la Abogada JOSEFINA D’ANGELO, en su carácter de autos, expone: …..“Aún cunado de Demanda incoada contra mi mandante no fue contestada dentro del lapso legal, es voluntad de mi representado reconocer como a sus hijos biológicos a los ciudadanos RICHARD JAVIER FLORES ALFONZO y DELNIS NOEL FLORES ALFONZO….durante la niñez…les prodigo el ciudado y trato que se le debe dispensar a los hijos…dentro del circulo familiar y social en el cual se desenvuelve, reconoció su paternidad y le dispensó públicamente a los Demandantes el trato de hijos……..Debido a que mi mandante reconoce su paternidad biológica sobre los Demandante, podrán ellos desde este momento o una vez que este Tribunal dicte la respectiva sentencia, hacer uso de su apellido….”. Igualmente solicitó se dictara sentencia sin que el procedimiento sea abierto a pruebas.
El artículo 232 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
…El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código.

II
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad incoada por los ciudadanos FLORES ALFONZO RICHARD JAVIER y FLORES ALFONZO DELNIS NOEL contra CHAVEZ JULIAN ANTONIO, ambas partes plenamente identificadas en los autos; y por vía de consecuencia, DECLARA que los demandantes son hijos del ciudadano JULIAN ANTONIO CHAVEZ, y por consiguiente tendrán los mismos condición de hijos con relación a los parientes consanguíneos de su progenitor, con derechos hereditarios en el patrimonio de su ascendiente, y los demás que le concedan las leyes.
Una vez firme el presente fallo, se ordena expedir copia certificada de la sentencia para su remisión al funcionario competente para su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Asimismo, y conforme a lo establecido en el último aparte del Articulo 507 del Código Civil, se ordena publicar en un periódico de circulación local un extracto de la presente sentencia.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de La Pascua, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Dr. José A. Bermejo. La Secretaria ,

Abg. Celida Matos
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:10 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria,
EXP. Nº 18.478
JB/cm/rctc.-