Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 10 de marzo de 2010.-

Vista la oposición a la medida de embargo realizada en fecha 30 de julio de 2009 ( folio 136 del Cuaderno de Medidas), hecha por el ciudadano Edgar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.871.689, abogado de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.550, en nombre de la Asociación de Productores Rurales de el Socorro ( APRUSO), medida decretada y practicada por este Despacho en fecha diez (10) de marzo y dos (02) de abril de 2008 respectivamente oposición que hizo conforme al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble siguiente a): Un tractor agrícola Marca Massey Ferguson; Modelo 292; Serial 2924163172, el cual manifestó ser propiedad de su representado, según factura Nº 02837, por compra que hizo a Casco de Venezuela C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, y anexo la misma marcada “B”, de fecha 16 de enero de 2006.

Por otro lado la apoderada de la parte actora diligenció en fecha 03 de agosto de 2009, folio 143, de este cuaderno, y manifestó que el ciudadano Edgar López, no tiene la representación que se atribuye, debido a que el poder es especial, es exclusivamente para que lo represente en asuntos judiciales en que tome parte como demandante y no para hacer oposición


en un juicio que no es parte ni demandante ni demandado, asimismo impugno la copia y pidió la exhibición conforme al artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de agosto de 2009, folio 104 de este cuaderno, el abogado Edgar López manifestó que su intervención es por vía de terceria para defender los intereses de su poderdista,

Al respecto este Tribunal observa:

Que el ciudadano Abogado Edgar López, manifestó que su intervención es por vía de terceria, este sin embargo no hace mención a la norma que lo fundamenta, por lo que al irnos al estudio de la Ley es obvio que su intervención es voluntaria, por lo que entraría en los supuestos del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, por lo cual el opositor debió indicar a este Despacho el supuesto, por el cual interviene y no tener que pretender que el Tribunal asuma la carga de tratar interpretar lo que pretendieron expresar, por una parte y por la otra, efectivamente al hacer una revisión del poder que cursa en el folio 139 del Cuaderno de Medidas se expresa que lo faculta para actuar como parte actora en los asuntos judiciales, por lo que a criterio de este Despacho el abogado no esta facultado para hacer oposición sobre el bien embargado, en consecuencia se niega la pretensión de la revocatoria que formulara en su diligencia de oposición en relación a dicho bien y a la medida. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-


La Juez,
Abog, JELISCA JUMICO BECERRA CHANG,
La Secretaria,
Abog, NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA,
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 10 de marzo de 2010, siendo las 11:00 de la maña.- Conste.-
La Secretaria,
Abog, NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA,

Exp. Nº 2003-4079.-
JJBCH/ana.