REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO
Valle de la Pascua 24 de marzo de 2010.-
199º y 151º
Vista la solicitud realizada por la ciudadana abogada YORAIMA CLARET LISCANO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.691, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Guárico, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternos de resolución de conflictos efectuado el día veinticuatro (24) de febrero de 2010, en presencia de la Defensoria Publica Segunda Agraria, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) ambos con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros Estado Guárico, acto de medios donde el ciudadano CARLOS RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.996.556, con domicilio en San Juan de Los Morros, y quien estaba siendo, según lo mencionado en dicha solicitud despojado y perturbado en la parcela denominada LA CASCADA, al solapar el lindero Sur de un bien constituido por unas bienhechurías de su propiedad ubicadas en el sector Mala Cabeza-Los Paraparos, Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan del Estado Guárico, por el ciudadano Marino Díaz Requena, el primero de los mencionados el cual estuvo asistido por la abogada arriba citada.-
Al respecto el Tribunal Observa:
Que se trata de un bien, que luego de revisado el documento de propiedad de bienhechurías anexado en copia simple a la solicitud el cual riela a los folios 6 al 13 ambos inclusive, constante de diez hectáreas (10, has), en un terreno Municipal, ubicado en el Sector Mala Cabeza- Los Paraparos, Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan del Estado Guárico, con los siguientes linderos NORTE: Parcela de Miguel Méndez; SUR: Finca Santa Eduviges; ESTE: Vía de penetración; y OESTE: Terrenos ocupados por la familia Vargas, denominada “LA CASCADA”. Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.-
El mismo se trata de un acuerdo entre el ciudadano CARLOS RUIZ PEREZ, ya identificado y el ciudadano MARINO DIAZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.398.243, quien es poseedor de una parcela denominada Los Reyes, alinderada por el NORTE: Terrenos ocupados por Carlos Ruiz Pérez, SUR: Terrenos ocupados por Mario Díaz; ESTE: Carretera de penetración sector Mala Cabeza y OESTE: Terrenos ocupados por Miguel Ángel Méndez.-
Lo solicitado es la homologación de un acto de acuerdo, que se llevo a efecto en presencia de la Defensora Pública Segunda Agraria, abogada YORAIMA CLARET LISCANO SANCHEZ, el coordinador del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ingeniero RICHAR MUNDARAIN, y los ciudadanos, CARLOS RUIZ PEREZ Y MARINO DIAZ REQUENA, antes identificados en fecha 24 de febrero de 2010, y donde resolvieron establecer los límites a través de las coordenadas UTM. REGVEN-84, como lo mencionan en acta de fecha 24 de febrero de 2010, folio 33.-
Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convenimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.-
Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los jueces por agilizar los tiempos judiciales.-
La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los medios alternativos de resolución de conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.-
El acuerdo al que llegaron con la asistencia de la Oficina de Defensoria Pública Segunda Agraria, y el apoyo del Instituto Nacional de Tierras (INTI), es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de acuerdo, consiste en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén
abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por el ciudadano CARLOS RUIZ PEREZ, y el ciudadano MARINO DIAZ REQUENA, arriba identificados, de fecha 24 de febrero de 2010, celebrado en presencia de las Instituciones públicas ya mencionadas, por lo tanto da por consumado dicho acto, y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia se da por terminada dicha solicitud entréguesela en original al solicitante y se ordena dejar copia certificada en este Despacho.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 24 de marzo de 2010, siendo las 11:30, minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Solicitud Nº 2010-2991.-
Ana.-
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