Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 03 de marzo de 2010.-
199º y 151º


Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas de la parte demandada, debe tomar en consideración la admisión de los hechos que se fijo en fecha 17 de febrero de 2010 (folios 84 al 90, ambos inclusive), donde dieron por admitidos el punto debatido sobre las bienhechurìas, la ocupación del lote de terreno y que el ciudadano RAUL FARIAS, esta en el fundo desde el año 2006, por lo que las pruebas deben ir dirigidas a demostrar los hechos controvertidos, por lo tanto se aprecia de las probanzas promovidas lo siguiente:

La parte demandada promovió los documentos mencionándolos así:
Titulo Supletorio que corre a los (folios 45 al 51, ambos inclusive), promovidos para demostrar posesión de bienhechurìas.

Titulo Supletorio promovido para demostrar posesión y bienhechurìas (folios 52 al 57, ambos inclusive).-
Informe Técnico promovido para demostrar ocupación. (folios 58 al 68, ambos inclusive).-
Constancia de Tramitación, promovido para demostrar ocupación y posesión.- (folio 69).-
Constancia Vecinal, promovida para demostrar ocupación, (folios 72).-
Certificado de Inscripción, promovido, para demostrar ocupación, (folio 74).-

Promovió los testigos ciudadanos LILIA ROSA PEÑA DE HERRERA, LUIS ANGEL JARAMILLO y JOSE ANTONIO MEJIAS, para demostrar ocupación.-

Promovió la prueba de Inspección Judicial, con el objeto de demostrar la posesión y ocupación.

Todas estas pruebas se relacionan con la ocupación y posesión hechos que fueron admitidos, según se deja expresa constancia en la fijación de los hechos, por lo que no son objeto de debate probatorio, en consecuencia se niegan las mismas.-Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a la Comunidad de Pruebas los documentos presentados por el actor con su libelo, que corre a los (folios 8 al 24, ambos inclusive) y que fueron promovidos durante el lapso de Promoción de pruebas (folio 97), Primero: Titulo Supletorio levantado por el causante sobre las bienhechurías en el Fundo Los Arrendajos y Barrancón.-Segundo: Titulo de Propiedad sobre el lote de terreno que le fue adjudicado al causante por el extinto Intitulo Agrario Nacional.- Tercero: Copias certificadas de las actas de nacimiento en cualidad de hijos legítimos del difunto CARMELO ANTONIO HERNANDEZ CHIRAPA y Cuarta: Copia certificada de Acta de Defunción del señor CARMELO ANTONIO HERNANDEZ CHIRAPA, las mismas se niegan por cuanto debió promoverla en su Contestación de Demanda, conforme al artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a las pruebas promovidas concerniente a las documentales.-Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-Se ordena su evacuación de la siguiente manera.-En cuanto a las documentales siguientes:1.-Constancia de Registro Nº 1.391, a nombre de AURA ROSA SEIJAS DE PEREZ, emanada del Ministerio de Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (folio 68); 2.- Constancia de Inscripción, en el Registro de Predios, Expediente 652, a favor de AURA ROSA SEIJAS DE PEREZ, emanada del Instituto Nacional de Tierras.-(folio 75); 3.-Constancia de Registro de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y organizaciones Asociativas Económicas de Producción Agrícola Nº 3756-400, a favor de AURA ROSA SEIJAS DE PEREZ.-folio 76); -4.-En cuanto a la prueba de informe solicitada de conformidad con el artículo 433 del Còdigo de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guàrico.-

Este Tribunal acuerda fijar un lapso de treinta (30) días consecutivos, para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a discurrir el día siguiente al presente auto.-
La Juez,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
En èsta misma fecha se dejò copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó siendo las 11:30 minutos de la mañana, y se libró el oficio Nº .-Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


Exp Nº 2009-4128.-
JJBCH/mms.-