Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua, 03 de marzo de 2010
199° y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado por los ciudadanos abogados JOSE BELISARIO Y PEDRO RAMOS, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano PABLO JOSE LEDEZMA DIAZ, se acuerda agregarlo a los autos; y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las siguientes: UNICO: Con respecto a las pruebas documentales cursantes a los folios 103, 104 y 109 ambos inclusive, se niegan las mismas por cuanto debieron ser consignadas y promovidas con el libelo de demanda, según lo previsto en el artículo 210 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En cuanto a las demás pruebas promovidas por la parte demandante, en el libelo de la Demanda, Audiencia Preliminar y Escrito de Promoción de Pruebas, se ordena su evacuación de la siguiente manera: Promovió las siguientes: PRIMERO: Invoca a favor de su representado todos los meritos favorables de los autos. SEGUNDO: DOCUMENTALES: a) Documento de Oferta de Venta, donde el ciudadano José Gregorio Araujo Bandres otorga formal Opción de Compra-Venta al ciudadano Pablo José Ledezma Díaz, los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble constituido por una extensión de terreno constante de VEINTE HECTAREAS (20 Hàs.), ubicadas dentro de la posesión “Roblecito” o “El Cano”, en jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, marcado “A” (folios 05 al 08 ambos inclusive); b) Documento de Contrato de Venta, donde José Gregorio Araujo Bandres, da en venta al ciudadano Bassam Saad Ybeli, una parcela de terreno de su legitima propiedad constante de DIECIOCHO HECTAREAS (18 Hàs), de un lote de mayor extensión de VEINTE HECTAREAS (20 Has.), ubicadas dentro de la posesión “Roblecito” o “El Cano”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, marcado “B” (folios 09 al 16 ambos inclusive); c) Documento de Contrato de Venta, donde Antonio Araujo Rivas, da en venta al ciudadano José Gregorio Araujo Bandres, un lote de terreno constante de Veinte Hectáreas (20 Hás), ubicadas dentro de la posesión “Roblecito” o “El Cano”, en jurisdicción del Municipio Infante, Valle de la Pascua, del Estado Guárico, marcado “C” (folios 17 al 20 ambos inclusive); d) Recibo de fecha 15 de febrero de 2001, donde José Gregorio Araujo Bandres, recibe de Pablo José Ledezma, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), hoy QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), por la venta de una Parcela de terreno constante de VEINTE HECTAREAS (20 Hás), ubicadas en Valle de la Pascua-Chaguaramas, marcado “D” (folios 21); e) Plano Topográfico (folio 22). TERCERA: TESTIMONIAL: Promovió a los ciudadanos LUIS GONZALEZ, NELSON SUTIL, quienes conforme a lo previsto en el artículo 210 y 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, depondrán su testimonio durante la Audiencia Oral de Pruebas la cual será fijada por auto separado. Este Tribunal acuerda fijar un lapso de treinta (30) días consecutivos, para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a discurrir el día siguiente al presente auto.
La Juez,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 03 de marzo de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, asimismo, asimismo. se agregó el escrito constante de tres (3) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA
Exp N° 2009-4144.
JJBCH/asdm.
|