Por recibido el anterior expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, asignado a este Despacho por distribución en virtud de la declaratoria de Incompetencia por la materia del mismo, désele entrada, fórmese expediente. Este Tribunal previa la revisión de las actas que conforman dicho expediente observa que el asunto planteado se trata de un Divorcio Contencioso, fundamentado en el artículo 185, causal 2 del Código Civil Vigente, no pudiendo este Juzgado conocer del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2.009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 368.338, en fecha 02 de Abril de 2.009, el cual establece que: “”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”; en consecuencia, por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia para conocer del presente Divorcio Contencioso, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 49 ordinal 4to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Resolución antes citado en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, , razón por la cual de conformidad con lo expuesto el artículo 70 del Código antes referido, ordena remitir copias certificadas de todas las actas que conforman el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ante el cual se solicita la regulación de la competencia.
De igual manera y según lo dispuesto en el único aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena continuar con el curso de Ley; en virtud de lo cual, vista la anterior demanda y recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES DIAZ BRIEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.435.885, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.246, se admite cuanto ha lugar en derecho, se emplaza a las partes para que comparezcan en forma personal por ante este Tribunal a las 11:00 a.m. pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de citada la parte demandada, acompañados cada uno de amigos o parientes, para el primer acto conciliatorio del juicio, con la advertencia de que si no se lograre la reconciliación, quedan emplazados para un segundo acto reconciliatorio que se verificará a las 11:00 a.m., pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior y si tampoco se lograre la reconciliación, el acto de la contestación de la demanda se efectuará el quinto día de despacho siguiente. Notifíquese previamente al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento civil, por medio de boleta anexándole copia certificada del libelo de la demanda y a los fines de su notificación se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.- Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pié entréguese Alguacil encargado de practicar la citación del demandado, ciudadano EFREN JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.059.890, domiciliado en la calle La Unidad, N° 60, sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico.- Líbrense oficios boleta y compulsa.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria Accidental

Maite Machado R.
Seguidamente se deja constancia que se libró el oficio al Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se certificaron las copias del expediente y no se libró la boleta al fiscal, el oficio de comisión ni la compulsa por cuanto no han proveído al Tribunal de las copias.
La Secretaria Accidental