Vista la diligencia cursante al folio 23 y los recaudos anexos a la misma, cursante a los folios del 24 al 30, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.619.624, en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL AGUILERA LOPEZ, I.P.S.A. N° 100.573, el Tribunal los admite; en consecuencia, en virtud de que de ellos se desprende la intervención directa de un adolescente en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, pudiendo este Juzgado solo conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando en las mismas no intervengan niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el artículo 03 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009; este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud, y así se decide. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de la prosecución de esta solicitud. Líbrese oficio.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.

Abg. Eleizalde C. Campos L.