En fecha 05 de Noviembre del año 2009, los ciudadanos: RODRÍGUEZ CELIS RUBEN DARIO y OSORIO MARIBEL TERESA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.665.561 y V-8.787.956, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ramón Luís Vivas Gabbi en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.742, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, hizo observación con relación al Domicilio Conyugal, el cual no se indico en el escrito de solicitud de Divorcio, solicito a la Juez de este Tribunal se inste a las los ciudadanos a subsanar dicha omisión y una vez efectuada, no tiene objeción alguna para declarar la disolución del vínculo matrimonial existente entre los referido ciudadanos.-
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