La ciudadana: Maria Josefina Andrea, supra identificada, asistida por el abogado Angelo Feola, presento escrito en fecha 02 de Junio del Dos Mil Nueve, donde solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE ANDREA quien fallecio ab – in testato.
La solicitante acompaño a su escrito, Copia certificada de Acta de Defunción correspondiente al difunto ANTONIO JOSE ANDREA, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Perfecto del Distrito Miranda del Estado Guarico, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Maria Josefina Andrea, expedida por la prefectura del Distrito Miranda Estado Guarico y copias de las cedulas cursante a los folios nros. dos, tres, cuatro y cinco del presente expediente.-
Admitida la solicitud en fecha 05 de Junio de 2009. se ordenó librar Edicto convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
En fecha 10 de Febrero del 2010, mediante diligencia que corre inserta al folio Quince (15) del presente expediente se consigno la publicación del Edicto.-
En fecha 09 de Marzo del 2010, aparece la declaración de los testigos ciudadanos ARELY JOSEFINA RONDON MOTA Y YASMINA ELENA RONDON DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.344.629 Y 5.269.535, respectivamente.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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