Los ciudadanos: Ángel Solano y Mercedes Domínguez, supra identificados, asistidos por la abogada Cristina Quintero, presentaron escrito en fecha 14 de Enero del Dos Mil Diez, donde solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL RAMON SOLANO DOMINGUEZ quien fallecio ab – in testato.
La solicitante acompaño a su escrito, Copia certificada de Acta de Defunción correspondiente al difunto ANGEL RAMON SOLANO DOMINGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Julián Mellado del Estado Guarico-
Admitida la solicitud en fecha 18 de Enero de 2010. se ordenó librar Edicto convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
En fecha 29 de Enero del 2010, mediante diligencia que corre inserta al folio Nueve (09) del presente expediente se consigno la publicación del Edicto.-
En fecha 22 de Febrero del 2010, aparece la declaración de los testigos ciudadanos GREGORIO ANTONIO ROSAS Y THAIS MARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.655.979 Y 13.571.130, respectivamente.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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