Recibida la presente demanda, previa distribución de la misma, que se efectuara en fecha 15 de Marzo de 2010, se le da entrada, se le asigna número y se anota en el libro respectivo.

Este juzgado de una revisión minuciosa y exhaustiva del libelo de demanda pudo observar que la presente acción fue estimada por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4,616 U.T) a razón de sesenta y cinco bolívares (65, oo Bs.) la unidad tributaria.

Corresponde a este Tribunal, determinar su competencia para el conocimiento de la presente causa, por lo que se hace necesario recordar que son tres los atributos que determina el fuero competencial de un órgano jurisdiccional, como lo son la materia, la cuantía y el territorio.

Siendo la cuantía uno de los atributos ya citados, por cuanto la estimación del valor de la demanda debe constar en el escrito libelar presentado, tal como lo expresa los Artículos 29, 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho que por Resolución Nº 2009 – 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha jueves 02 de Abril de 2009, les fue modificado la cuantía a los Juzgados de Municipio a nivel nacional, categoría “C”, en el escalafón judicial, para conocer de los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), de acuerdo al Artículo 1 literal a), y dicha acción no se subsume dentro del presupuesto contemplado en el citado Artículo.