En fecha 09 de Junio del 2009, se introdujo la presente demanda.-
En fecha 10 de Junio del 2009, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de las partes demandadas.-
En fecha 17 de Marzo del 2010, mediante la diligencia presentada por la ciudadana GRACIELA TORREALBA DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nroº 2.507.631, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio Narciso Pérez & C.O.C.A, asistida por la abogada Maria Fernanda Pérez, inscrita en el Ipsa bajo el Nroº 44.804, solicita se declare terminado el presente juicio y visto el documento anexo a la diligencia antes señalada el cual fue debidamente notariado por las partes donde el Accionante desisten tanto de la acción como del procedimiento conforme al Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. por cuanto ya le fue cancelada la totalidad de la deuda,
Ahora visto lo señalado por la parte Accionante y que el desistimiento no son contrario a derecho al orden público alguna disposición expresa en la ley, por cuanto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine establece que el acto por el cual el demandante desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal , principio este al que se acoge este Juzgado,
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