En fecha 05 de Febrero del 2010, se introdujo la presente demanda.-
En fecha 18 de Febrero del 2010, se admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada.-
En fecha 22 de Marzo del 2010, mediante la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte Accionante el Dr. Miguel Riani, supra identificado, solicita se homologue la transacción realizada en el cuaderno de medidas por las partes, la cual cursa específicamente del folio 22 al folio 23 y su vuelto,
Ahora visto lo señalado por la parte Accionante y que la transacción no es contrario a derecho al orden público alguna disposición expresa en la ley, por cuanto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.