Consta al folio (228) de fecha: 22 de Marzo de Dos Mil Diez, diligencia presentada por el Abogado: ANTONIO JOSE MORENO SEVILL, y la ciudadana: MARIA RENEIRA GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio JUAN PARRA, identificados a los autos de la presente causa y exponen: “PRIMERO: A objeto de poner fin al presente proceso, conforme a derecho, ambas partes de mutuo acuerdo y consentimiento, efectúan la presente transacción judicial de conformidad con la ley que rige esta materia en el Código adjetivo civil, bajo los establecimiento que se estipulen en esta actuación. SEGUNDO: La ciudadana MARIA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA, propone pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (35.0000, 00 BSF) por todos los montos y conceptos reclamados en el petitorio de la demanda, en vez de la totalidad contenida en el mismo, con inclusión de sus accesorios de ley, los cuales ofrece cancelar a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.500,00 BSF) a partir del presente mes de Marzo de 2010, para ser pagados cada uno de ellos, incluido éste, dentro de los diez primeros días del mes abril de 2010, y así sucesivamente, hará el pago de las demás cuotas mensuales siguientes, hasta la total cancelación del monto señalado precedentemente, todo ello dentro de los DIEZ PRIMEROS días que transcurran a tal efecto. El abogado. ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, en su carácter de representante de la parte actora, declara que acepta la propuesta de pago transaccional, en los términos y condiciones antes expuestos. TERCERO: Se mantiene la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar cursante a los autos, sobre el inmueble descrito en los mismos, como garantía de cumplimiento de la presente transacción. No obstante ello, de buena fe ambas partes convienen en que si en caso de una posible venta de un apartamento que conforma el inmueble afecto a medida preventiva en este caso, se podrá tramitar por las partes en este expediente su liberación respectiva, para que se efectúe dicha venta del apartamento en ese momento, conviniendo ambas partes el monto parcial a pagar en ese sentido, a los efectos de obtener dicha liberación correspondiente. CUARTO: En virtud de esta transacción, las partes dan plena validez jurídica a la misma y solicitamos al tribunal que se sirva impartirle su respectiva homologación de ley, con todos los demás pronunciamientos correspondientes, conforme a derecho, manteniendo aperturada la causa hasta el cumplimiento total de los pagos establecidos en la presente actuación”.-
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