La ciudadana: Mercedes Maria Ramirez Escobar, supra identificada, asistida por el abogado Miguel Ledon, presento escrito en fecha 11 de Agosto del Dos Mil Nueve, donde solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ quien fallecio ab – in testato.
La solicitante acompaño a su escrito, Copia certificada de Acta de Defunción correspondiente a la difunta CLAUDIA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia de Guardatinaja del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
Admitida la solicitud en fecha 12 de Agosto de 2009.
En fecha 02 de Febrero del 2010, se ordenó librar Edicto convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
En fecha 12 de Febrero del 2010, mediante diligencia que corre inserta al folio Veintisiete (27) del presente expediente se consigno la publicación del Edicto.-
En fecha 08 de Marzo del 2010, aparece la declaración de los testigos ciudadanos LINA RIVERO ARISLEIDA DEL CARMEN Y WLADIMIR ALI ANDREA GONZALEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.101.785 Y 17.373.687, respectivamente.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-