JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 15 DE MARZO DE 2010.

199º Y 150º

Vista la proposición hecha por el Ciudadano: GILBERTO JOSÈ ZAMORA PIÑERO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: GREILI CAROLINA BERROETA QUEREIGUA, insertado en el folio 08, donde se estableció para el beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, depositara en la cuenta de ahorro que aperture la representante de la menor, en el Banco Bicentenario, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) en efectivo y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) en cesta tickets, asì como todo lo concerniente a la època escolar y decembrina, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mèdico y medicinas cuando el caso lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficial al Gerente del Banco Banfoandes, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizada y maneja por la Ciudadana GREILI CAROLINA BERROETA QUEREIGUA.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Temporal;


Dayris Arvelàez Ramos.


En la misma fecha, Con Oficio Nª , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos.-

Exp. N° 979-10.
VRVB/DAR/mildred.